29 may. 2026

Tribunal rechaza ampliar la acusación por la muerte de Thirza

El Tribunal de Sentencia rechazó el pedido de la querella de ampliar la acusación a homicidio con dolo eventual, lo que habría elevado el marco penal de 5 a 20 años de prisión, en el caso de la muerte de la niña Thirza Belén Portillo, ocurrida durante una intervención odontológica en el 2021.

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Juicio oral. Los jueces rechazaron la mayoría de los incidentes planteados por las partes.

Foto: Gentileza.

Fue fallo unánime de los jueces Celia Salinas, Víctor Hugo Alfieri y Olga Ruiz, quienes rechazaron la mayoría de los incidentes planteados por las partes, tanto de la querella, como de los defensores de los acusados Sandra Obertino, Adrián García y Vicente Damián Cabrera.

Respecto a la querella, los jueces no hicieron lugar al pedido de ampliar la acusación de homicidio culposo por la de homicidio con dolo eventual, lo que implicaría extender el marco penal de hasta 5 años a un rango de 5 a 20 años de prisión. Argumentaron que no se presentaron hechos nuevos que justificaran el cambio de calificación.

Además, rechazaron la reconstrucción de los hechos en el caso, ya que en principio estaba como la constitución del Tribunal de Sentencia en la clínica odontológica. Dijeron que modificaba totalmente la prueba que había sido admitida por el juez de Garantías.

Igualmente, los magistrados admitieron las pruebas sobre incluir el certificado de nacimiento y el de defunción, a más de fotografías de la pequeña de 9 años, pero rechazaron el diagnóstico que había sido expedido por la acusada y el presupuesto que les dio.

Lea más: En juicio oral, padres de Thirza rechazaron G. 300 millones como reparación del daño

Después, respecto a la defensa de los acusados Sandra Obertino y Adrián García, los jueces rechazaron el incidente de reparación del daño, donde habían ofrecido la suma de G. 300 millones entre ambos. Esto, porque el pedido fue rechazado tanto por la Fiscalía como por la querella.

Asimismo, no hicieron lugar a la nulidad de la acusación y del auto de apertura a juicio oral, ya que estos fueron planteados ya anteriormente. Tampoco admitieron evidencias planteadas por la defensa, ya que no fueron justificadas, conforme refirieron. La defensa había alegado que hubo violación a la defensa porque el nombre del juez, al ser confirmado luego de una recusación, estaba mal puesto.

Igualmente, los magistrados no hicieron lugar al pedido de reparación del daño, propuesto por Vicente Cabrera, del pago de G. 2 millones en forma mensual, por el plazo que determinaran los jueces. Tampoco admitieron la nulidad de la acusación promovida por la defensa de este último procesado.

Tanto la querella como las defensas plantearon posteriormente recursos de reposición con apelación en subsidio, para la reserva de la apelación.

La defensa de Sandra Obertino pidió al tribunal que la mujer pudiera participar de manera telemática, ya que cuenta con un bebé que aún es lactante.

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