El manual de Normas Mínimas de Calidad de Atención a personas con problemas de adicciones, del MSPyBP, exige a los centros, por la complejidad que representan, dormitorios con luz apropiada y ventilación; servicios higiénicos y duchas; área apropiada para depósito de residuos sólidos; área de comedor, de recreación; zonas de circulación y recepción que permitan la interacción con personas; un sistema de resguardo de medicamentos, espacios privados para guardar los aseos personales así como equipos para los primeros auxilios básicos (art. 21).
Otro dato importante es que no está permitido el uso de paredones, rejas u otros elementos arquitectónicos de tipo carcelario. Tampoco, bajo ninguna circunstancia, se podrá utilizar coerción física o farmacológica para detener o encerrar a los pacientes. Además, es obligación el respeto a los Derechos Humanos: la protección de la salud, la seguridad de los pacientes y del personal, según dictamina el art. 22.
En cuando al personal, el centro debe contar con un equipo formado por profesionales técnicos idóneos y con experiencia en el trabajo con personas con problemas de adicción, en número suficiente para llevar adelante en forma adecuada los planes de tratamiento y rehabilitación, resalta el art. 9 de dicho manual.
En ese sentido, debe disponer al menos de la asesoría de un técnico universitario en tratamiento y rehabilitación (ya sea sicólogo/a, trabajador/a social, médico/a); también de un técnico en rehabilitación de drogas –terapeuta o auxiliar en Enfermería- y una Lic. en Enfermería.
“Son cuestiones de vida, no se pueden tomar a la ligera. Una puerta mal colocada puede significar una vida y ya tenemos la experiencia en Paraguay con el Ycuá Bolaños”, manifiesta, por su parte, la arquitecta Olga López, del Departamento de Establecimiento de Salud.