15 abr. 2026

Tribunal ratifica penas de 28 años por crimen del ex director del penal de Tacumbú

Las penas de 28 años de cárcel para los dos procesados por la muerte del ex director del penal de Tacumbú Óscar Daniel González Olmedo, ocurrida el Día del Padre del 2021, fueron ratificadas por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala. Respecto a uno de ellos, se confirmó también los 8 años de medidas de seguridad.

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Confirmado. En juicio oral condenaron a los dos procesados por el homicidio.

Foto: Archivo ÚH.

La resolución afecta a los encausados, Martín Ariel Zeballos Martínez y a Fabrizio José Maldonado Giménez, quienes fueron hallados culpables de matar al ex director de la Penitenciaría Nacional. Fueron condenados a la pena de 28 años de cárcel y 8 años de medidas de seguridad.

Fue fallo unánime de los camaristas Jesús Riera, Camilo Torres y Paublino Escobar, quienes confirmaron la resolución del 10 de setiembre del año pasado dictada por los jueces Darío Báez, Cristhian González y Gloria Hermosa.

Según la resolución de los jueces, fue Martín Ariel Zeballos Martínez el que disparó en cinco ocasiones contra la víctima, con lo que le aplicaron la pena de 28 años de cárcel, además de 8 años de medidas de seguridad.

Respecto a Fabrizio José Maldonado Giménez fue la persona que conducía la motocicleta que llevaba a Zeballos y que luego escapó tras perpetrarse el crimen, con lo que le dieron 28 años de prisión.

Los hechos ocurrieron el 19 de junio de 2021, en pleno Día del Padre. El ex titular de la Penitenciaría se dirigía a la casa de su padre para el festejo, sin percatarse de que era seguido por una motocicleta con dos ocupantes.

Este fallo fue apelado por los abogados Daniel Garcete, por la defensa de Maldonado, y Daniela Cuevas, en representación de Zeballos.

El recurso planteado por Fabrizio Maldonado fue declarado inadmisible, por no cumplir con los requisitos.

“El recurrente hace una exposición doctrinaria sobre la materia de la medición de la pena, pero no ingresó, en ningún momento, a estudiar y explicar a este Tribunal de Apelación qué se hizo mal con relación a ella”, dicen.

Lea más: Condenan a 28 años de cárcel a dos encausados por crimen del ex director de Tacumbú

Además, apunta que “apreciaciones suyas sobre los jueces, como que la sentencia ya estaba dictada de antemano, cuestión que no pasa de ser su creencia y que no agrega pruebas al efecto sobre que un juez estaba atendiendo todo el rato su teléfono, cuestión que tampoco hace a la medición de la pena y que, si es verdad lo afirmado, debería llevar su denuncia ante la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia”.

Admitieron su estudio

Respecto al recurso de la abogada Daniela Cuevas, sí, fue declarado admisible. Cuestionó la acusación que se presentó fuera de plazo; que existe una mala valoración del nexo causal, la medición de la pena; que se calificó con ánimo de lucro, que no se dictó la responsabilidad personal de su defendido, mala valoración probatoria y mala aplicación de las medidas de seguridad.

Sobre la acusación fuera de plazo, señala que debía presentarse el 19 de abril del 2024 debido a que el procesado estuvo prófugo y en rebeldía entre el 5 de setiembre del 2022 y el 29 de febrero del 2024.

Después, se dispone remitir el caso al fiscal general, pero esto fue apelado por el fiscal, que finalmente el 20 de marzo, se revoca la providencia y se fija la nueva fecha para la acusación, lo que no fue apelado por la defensa, con lo que quedó firme. Finalmente, la Fiscalía presentó su acusación el 2 de abril de ese año.

Según el camarista Riera, si bien la rebeldía no suspende la investigación, sí, suspende el proceso, ya que no se puede realizar un juicio sin la presencia del procesado.

Con relación a las armas, la ropa y otros cuestionamientos, dice que fueron ingresados correctamente, y que el Tribunal de Sentencia es el único órgano que puede valorar las pruebas, con lo que señala que la resolución fue bien fundada, incluso la aplicación de las medidas de seguridad.

Con ello, votan por ratificar el fallo en todos sus puntos. A las defensas, solo les queda ahora acudir a la Corte Suprema.

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