06 ago. 2025

Tribunal ordena suprimir la “de” en la cédula de una mujer casada

En un fallo sin precedentes, un Tribunal de Apelación Civil dispuso suprimir la preposición “de” en la cédula de una mujer casada. Fue al resolver un hábeas data contra Identificaciones de la Policía.

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Cambio. El Departamento de Identificaciones deberá modificar la cédula de la accionante.

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Debido a que no existe normativa que lo respalde y constituye una violación al principio de igualdad ante la ley, un Tribunal de Apelación Civil ordenó al Departamento de Identificaciones de la Policía suprimir la preposición “de” en la cédula de una mujer casada.
Fue fallo unánime de los camaristas Juan Carlos Paredes, Guido Cocco y Nidia Fernández Cattebeke, quienes revocaron la resolución dictada el 28 de mayo pasado por el juez José Guillermo Trovato, que rechazó el hábeas data promovido contra Identificaciones de la Policía.

En el caso, María Alejandra Giménez González planteó la garantía constitucional a través del abogado Carlos Giménez, de modo que sea suprimida la preposición “de” en su cédula de identidad y que solo sea María Alejandra Giménez Musuta.

La mujer señaló que se casó en la ciudad de Bratislava, Eslovaquia, el 8 de junio de 2024, con el ciudadano eslovaco Filip Musuta. Su matrimonio fue inscripto en Paraguay el 7 de noviembre de 2024, por resolución judicial.

Sin embargo, cuando fue a obtener su cédula de identidad, en el Departamento de Identificaciones, con la adición del apellido de su esposo, le inscribieron como María Andrea Giménez de Musuta.

Refiere que esto le genera problemas de identidad especialmente en Eslovaquia, ya que en ese país no existe la preposición “de”, a más de que tampoco está legislada en nuestro país. Por eso, pidió a través del hábeas data su supresión.

Sin embargo, el juez Trovato rechazó el pedido con el argumento de que no existía un acto ilegítimo de parte de la Policía. Con ello, la accionante planteó el recurso de apelación en contra del fallo, para lograr su objetivo.

RECURSO. El camarista Juan Carlos Paredes fue preopinante. Señaló que en el hábeas data no existe recurso de nulidad, por lo que estudió directamente el recurso.

El Departamento de Identificaciones invoca la Resolución 77/17, que indica que si las personas quieren adicionar el apellido de su esposo o esposa se debe colocar la preposición “de” para los casados o viudas, o en su caso, no usarlo directamente.

En su análisis, el magistrado cita la Constitución, la Ley 1/92 de reforma del Código Civil, y la Ley 6618/20, sobre el registro del estado civil. Señala que ninguna de las normativas habla que se debe insertar la preposición “de”, salvo la resolución administrativa.

El camarista remarca el orden de prelación de las leyes, y refiere que no es solo una ley, sino la propia Constitución, en ninguna parte se menciona la preposición “de”, y su inclusión solo para la mujer casada, es una violación del principio de igualdad ante la ley, ya que solo se aplica a mujeres casadas.

Además, implica “su incorporación al grupo familiar del mismo como una persona, y no como un objeto que sea poseído por el esposo, a partir de la preposición ‘de’, que implica el sometimiento a la propiedad de alguien”.

Sus colegas se adhieren, por lo que revocan el fallo y ordenan al Departamento de Identificaciones expedir la cédula a nombre de María Andrea Giménez Musuta.

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