El Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la capital, integrado por los camaristas Guillermo Trovato, Gloria Benítez y Rosalba Garay, modificó la resolución de la jueza de la Niñez, María Graciela Fernández, y elevó la asistencia fijada en G. 3.800.000 a la suma de G. 5.000.000.
La resolución tiene en cuenta, por primera vez, lo que sería el “costo de crianza” que tiene la madre por ocuparse en forma solitaria del hijo, y la “pérdida de chance” laboral, porque no puede dedicarse el cien por ciento a su trabajo porque debe estar con el niño.
En el caso, la citada jueza, por sentencia, resolvió imponer al padre la suma de G. 3.800.000 en concepto de asistencia alimenticia, equivalentes a 39,32 jornales mínimos. Esto fue apelado tanto por el padre como por la madre.
En el caso del padre, el mismo recurrió el fallo para pedir que los alimentos se fijaran en la suma de G. 1.700.000, conforme con lo que ofreció en el juicio de ofrecimiento de asistencia a favor de su hijo. En principio, la asistencia provisoria fijó la jueza en la suma de G. 1.200.000.
El alimentante sostuvo que la cifra señalada era más acorde a los gastos que incurría el menor, y que además tenía préstamos y pagos de seguros, por lo que solicitó la rectificación del monto.
El padre alegó que el monto de las necesidades del niño, que según la madre, alcanzaban la suma de G. 13.000.000 en forma mensual, estaba sobrevalorado, y que ella recibía G. 6.000.000 por sus servicios a las empresas.
Por su parte, la madre del niño también apeló el fallo, con el argumento de que el monto fijado no alcanzaba para cubrir todas las necesidades del menor. Señaló que el alimentante recibía ingresos mensuales de G. 19.206.000, entre salario y otros emolumentos.
Requiere la modificación de la suma fijada, en un monto más acorde a las necesidades del niño, ya que el monto fijado por la jueza no era suficiente.
La resolución judicial
El camarista Guillermo Trovato fue el preopinante. Hace un estudio de todo el expediente, donde indica que se probó que el alimentante percibe la suma de G. 17.371.259, menos el monto descontado para la jubilación. Cita incluso las declaraciones juradas donde señala que el mismo percibe casi 200 millones al año.
Después, analiza las necesidades del niño que tiene casi dos años de edad, con lo que refiere que la ley no establece montos específicos, y que en el juicio se probó que el padre casi no tiene contacto con el hijo, por lo que la crianza está totalmente a cargo de la madre.
“La atención diaria en los mínimos detalles, darle las medicinas cuando está enfermito, bañarlo y alimentarlo con paciencia y dedicación, eso implica ese costo de crianza que no precisamente es dinero; sino es atención, dedicación, esmero y paciencia de la madre, quien ejerce la convivencia diaria”, afirma el fallo.
Además, refiere que “para quien en forma silenciosa está teniendo una pérdida de chance de otras actividades laborales remunerativas que la misma renuncia –como ser perdida monetaria y de realización personal– en forma tácita para criar un ser humano, que es hijo de ambos progenitores…”
Remarca que “la tarea de crianza recae enteramente sobre la madre, conforme la misma refiriera, destacando que el niño precisa de la mayor atención diaria posible, atendiendo que se encuentran en etapa de crecimiento respectivamente; etapa sumamente intensa de la maternidad”.
De esta manera, dice que estos puntos deben ser tenidos en cuenta para la determinación del monto fijado. Vota por rechazar la apelación del padre y admitir el de la madre, con lo que aumenta el monto a 51,741 jornales mínimos, equivalentes a G. 5.000.000 mensuales, cuya vigencia es a partir de la citada resolución.
La magistrada Gloria Benítez se adhirió al voto, mientras que su colega Rosalba Garay coincidió, aunque tiene en cuenta el monto del jornal para los trabajadores mensualeros y jornaleros, por que dejó establecido en 44,84 jornales mínimos.