Ambos militares estaban con prisión preventiva dentro del marco del proceso de extradición solicitado por Brasil, en la causa Dakovo, operativo que desarticuló una banda de traficantes de armas al vecino país.
La comunicación al Juzgado se realizó a través de la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, y basada en nota oficial de la Embajada de la República Federativa del Brasil.
En el documento se informó de manera expresa que no persiste el interés del Estado brasileño en la extradición del general (SR) Jorge Antonio Orué Roa, como consecuencia de la absolución dictada por el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región, y la correspondiente orden de libertad a favor del anteriormente requerido.
Además, también se recibió la comunicación similar de parte de la Embajada del Brasil, respecto al coronel Bienvenido Santiago Fretes González, quien también fue absuelto por el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región, y la correspondiente orden de libertad.
En el caso, los abogados defensores de ambos procesados habían requerido la libertad, debido a que la absolución y orden de libertad emitidas por la Justicia brasileña hacen desaparecer los presupuestos de la prisión preventiva y vuelven improcedente tanto la extradición como cualquier medida restrictiva, incluso la tobillera electrónica.
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Ya al estudiar la cuestión, el juez Legal sostiene que su decisión se fundamenta en la absolución plena dictada por el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región de Brasil a favor de ambos ciudadanos, lo que implica que ha desaparecido la pretensión punitiva y, por ende, el objeto de la extradición.
Con ello, señala que, al haber desaparecido la causa jurídica que sustentaba la prisión preventiva, el mantenimiento de esta medida sería injustificado y arbitrario.
De esta manera, resolvió levantar la medida cautelar de prisión preventiva y ordenar la inmediata libertad de Jorge Antonio Orué Roa y Bienvenido Santiago Fretes González, sin perjuicio de otras causas en las que pudieran tener medidas privativas de libertad.
Finalmente, dispuso las medidas alternativas, tales como fijación de domicilio, comparecencia mensual ante el juzgado y caución juratoria para asegurar su sujeción al proceso.