Con la resolución, las costas fueron impuestas a los miembros del Consejo de Superintendencia del 2022, cuando se dictó la resolución, que estuvo integrada por el ya fallecido ex ministro Antonio Fretes, el actual presidente de la Corte, Alberto Martínez Simón, y el ministro Manuel Ramírez Candia.
El fallo afecta a Diego Niz Cuenca, quien fue sancionado con 16 jornales mínimos por las reiteradas llegadas tardías, según la resolución del Consejo de Superintendencia de la Corte dictada el 22 de abril del 2022.
Fue voto en mayoría de los magistrados César Diesel Marín (hijo del ministro César Diesel) y María Celeste Jara, con la disidencia de Hugo Manuel Diez Pérez, todos miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
Niz Cuenca fue sumariado por resolución del 23 de octubre del 2019, y el fallo que le sancionó se dio el 20 de abril del 2022, por lo que según su acción contenciosa administrativa, el proceso duró 2 años y medio.
Además, señala que la resolución se dictó un año y nueve meses después de haber dictamen de la Superintendencia General de Justicia, que recomendó absolver al sumariado.
La abogada Mirtha Morínigo, en representación de la Corte Suprema de Justicia, contestó la acción administrativa, y solicitó su rechazo.
Voto en mayoría
Según el voto en mayoría, el sumario se extendió fuera del plazo legal, por lo que disponen su revocación.
Citan la acordada N° 709/2011, que respecto a la instrucción del sumario apunta que el juez deberá instruirlo dentro de los dos días de recibida la orden del Consejo de Superintendencia.
Indican que la orden de instrucción sumarial se dictó el 9 de octubre del 2019, mientras que la Superintendencia dictó la resolución el 23 de octubre, luego de 10 días hábiles.
Después, analizan el plazo de culminación sumarial, que se dio el 21 de julio del 2020, cuando hubo dictamen del superintendente de Justicia. Cita la acordada que señala que el sumario debe durar noventa días hábiles.
El magistrado Diesel descuenta todos los plazos suspendidos por el Covid-19, y dice que transcurrieron 77 días hábiles hasta que la administración dio inicio al sumario. Asimismo, la resolución del Consejo de Superintendencia se dio el 20 de abril del 2022, ya en forma extemporánea.
Cita como jurisprudencia, el voto del propio ministro Manuel Ramírez Candia, uno de los que integró el Consejo de Superintendencia. Señala que “el acto administrativo sancionador impugnado es un acto irregular, y por lo tanto nulo, fue dictado en total violación del principio de legalidad”.
De esta manera, porque la resolución fue dictada en forma extemporánea al haberse excedido el plazo legal, en mayoría, los magistrados César Diesel y Celeste Jara votan por revocar la multa aplicada al funcionario e imponen las costas al
Hubo disidencia
Por su parte, su colega Hugo Diez Pérez, vota en disidencia. Sostiene que la multa fue aplicada correctamente porque se comprobó que el funcionario tuvo reiteradas llegadas tardías y abandono de su lugar de trabajo antes de hora.
Alega que el incumplimiento de plazos que se reclama, no suponen un perjuicio grave e injustificado el debido proceso legal, ni al derecho a la defensa en juicio, así como al derecho a obtener una decisión en un plazo razonable, conforme con el Pacto de San José de Costa Rica.
Argumenta que la nulidad debe sancionarse cuando se justifique por lo que vota por rechazar el pedido.
Al final, se revoca el fallo, con costas. El caso es apelable ante la Sala Penal de la Corte, de donde es integrante el ministro Manuel Ramírez Candia.
La condena en costas implica que el que pierde debe pagar los gastos del juicio y los honorarios del abogado de la contraparte.