La resolución fue dictada por los camaristas Silvana Luraghi, Gustavo Amarilla y Claudia Criscioni, quienes por auto interlocutorio 323 del 16 de octubre pasado anularon la resolución del 18 de setiembre pasado de la jueza de Crimen Organizado, Rosarito Montanía.
El fallo anulado, ahora solamente revocado, había dispuesto que el imputado Jorge Antonio Vilhalba permanezca en la prisión de Máxima Seguridad Martín Mendoza, pese a que se constató que hubo información falsa que lo tenía como miembro del PCC.
Sin embargo, en una aclaratoria dictada ayer por los camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Paublino Escobar (quien no había estado en el primer fallo), resolvió que, en realidad, la resolución solo revoca lo decidido por la jueza y no la anula. De esta manera, la magistrada Montanía sigue en la causa, mientras que con la nulidad debía apartarse del proceso.
En el caso, la abogada Lilian Corvalán, por la defensa del encausado Jorge Antonio Vilhalba, había apelado la decisión por la cual se mantuvo en el citado reclusorio de máxima seguridad al procesado, pese a que se constató que no era miembro del PCC.
La defensora había señalado que el fallo era contradictorio, que se valoró una supuesta declaración sin garantías, se invirtió la presunción de inocencia y se lo estigmatizó. Además, se califica como de riesgo, pero no se identifica cómo se dieron dichos calificativos, a más de omitir porqué no podía estar en un establecimiento ordinario, y que su traslado se dio por una actuación estatal falsa.
La primera resolución
Los camaristas analizaron el fallo recurrido. Señalan que la resolución de mantener la reclusión de Jorge Vilhalba en el pabellón de máxima seguridad de la penitenciaría Martín Mendoza de Emboscada, se basó en informes del órgano administrativo, el cual hace referencia a su pertenencia al grupo criminal Primer Comando Capital (PCC).
Esto fue estudiado nuevamente por la jueza a pedido de la defensa, que solicitó que sea llevado a un penal convencional y no de máxima seguridad.
Argumentan los camaristas que la defensa se basó en que su defendido no reúne las características de peligrosidad y pertenencia al grupo criminal PCC, lo que fue posteriormente demostrado mediante diligencias realizadas por la propia jueza de Garantías de Crimen Organizado.
Refirió que la “conclusión arrojó como resultado que los informes expedidos por el órgano administrativo del Centro Penitenciario de prevenidos (director del Centro Penitenciario de prevenidos y el Director de Institutos penitenciarios del Ministerio de Justicia) son de contenido falso, principalmente en lo referente a la identidad y rasgos personales del prevenido que permitieron determinar que el mismo no se encuentra vinculado al grupo criminal de referencia”.
Remarcan los magistrados que, a pesar de la información corroborada por la magistrada y las diligencias, “la misma persistió en su decisión de mantener al prevenido en el recinto de máxima seguridad, a pesar de conocer y corroborar la falta de autenticidad y confiabilidad del documento determinante para adoptar su decisión inicial”.
“Esta circunstancia reviste particular gravedad al mantener la decisión judicial de traslado del interno Jorge Vilhalba, en base a un documento cuya autenticidad se encuentra cuestionada”, sostienen.
Dicen que al haberse dispuesto el traslado basado en informes de contenido falso, y la decisión de mantenerlo pese a ello, resulta contradictoria, porque “por una parte, admite que los informes del órgano administrativo la indujeron a un error y, por otra, resuelve mantener al mismo en dicho centro penitenciario por cuestiones de seguridad, a fin de resguardar su integridad física”.
De esta manera, dicen que basado en el artículo 125 del Código Procesal Penal, corresponde la “anulación del fallo y que el prevenido cumpla con su prisión preventiva en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional”, por lo que los camaristas anularon la decisión de la jueza.
La aclaratoria
En la segunda resolución, el Tribunal dice que “ha incurrido en un error material en el punto N° 2 al disponer que se anule el Auto Interlocutorio, ya que al tratarse de una cuestión que no se trata de la revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, sino en el lugar en donde guarda reclusión el prevenido, corresponde revocar la resolución de primera instancia, conforme al considerando de la resolución de la Cámara”.
“Por lo que, en virtud al Art. 126 del C.P.P, que permite al tribunal corregir cualquier error material, corresponde aclarar el punto N° 2 del Auto Interlocutorio N° 323 del 16 de octubre del 2026, en el sentido de revocar la resolución recurrida y enviar al mismo Juez, a fin de que de cumplimiento a lo resuelto”.
Así, de anular el fallo, finalmente, solo revocan la resolución que dictaron, con lo que disponen que la jueza siga en la causa.