07 mar. 2026

Tras conciliar, piden extinguir causa para hijo de Ramón González Daher

Luego de un acuerdo conciliatorio con la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (Senabico), el fiscal Aldo Cantero solicitó al juez la extinción de la causa contra Fernando González Karjallo, hijo de Ramón González Daher, imputado por supuestamente alquilar y cobrar por un inmueble comisado.

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Procesado. Fernando González Carjallo, hijo de Ramón González Daher, para quien se pide extinguir la acción penal.

Foto: Archivo ÚH.

A raíz de la petición fiscal, el juez Raúl Florentín fijó para el 26 de junio la audiencia preliminar, a fin de resolver si hace o no lugar al pedido de extinción de la acción penal respecto a Fernando González Karjallo, quien actualmente cumple pena de prisión junto con su padre, Ramón Mario González Daher.

Según el fiscal Aldo Cantero, la causa se inició por la denuncia de la ministra secretaria ejecutiva de la Senabico, Teresa Rojas, por los supuestos hechos punibles de apropiación y usurpación de funciones públicas respectivamente, contra el hijo de RGD.

Dice el fiscal que el 15 de noviembre de 2024, presentó la imputación contra González Karjallo, por los citados los hechos punibles. En el caso, supuestamente, el procesado alquilaba un inmueble que ya había sido comisado y entregado a la Senabico.

Lea más: Hijo de RGD imputado por alquiler de vivienda comisada a nombre de la Senabico

Después, el 24 de marzo pasado, la abogada Raquel Talavera, por la defensa del encausado, presentó el acuerdo conciliatorio entre las partes.

El acuerdo señala: “La abogada Raquel Talavera de Veloso, en nombre y representación del Sr. Fernando González, y el abogado Gonzalo García de Zuñiga en representación de Senabico, en virtud de lo mencionado anteriormente, manifiestan en este acto que se realiza el Acuerdo conciliatorio, por reparación del daño integral causado y que no tienen nada más que reclamarse, ni extrajudicial o judicialmente a partir de la fecha, en la causa Nro. 11318/2024".

Dice el agente fiscal que “considerando el historial fáctico del caso y a la luz de las disposiciones legales, el hecho denunciado e investigado se subsumiría dentro de lo previsto en el artículo 25 inc. 10 del CPP y de acuerdo con la calificación del hecho punible investigado, el mismo admite la posibilidad de la extinción de la acción penal por la reparación del daño”.

Según dice, esta circunstancia se halla plenamente configurada, por lo que solicita se fije audiencia donde pide se haga lugar al requerimiento conclusivo.

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