El anuncio de la banca matriz se realiza de conformidad al artículo 1º de la Ley Nº 2339/03, a fin de que las personas físicas o jurídicas que actúan en el mercado financiero y de crédito de nuestro país cumplan con las disposiciones vigentes en materia de tasa usuraria.
Para las operaciones en moneda local, la tasa máxima efectiva será del 29,42% en el quinto mes del año, mientras que en moneda extranjera el tope se ha fijado en 10,66%. Cualquier operación que establezca tasas de interés superiores será considerada como usuraria, conforme a la ley vigente.
En caso de que existiere transgresión, los afectados deberán recurrir a las instancias pertinentes para efectuar la denuncia. Asimismo, la Superintendencia de Bancos habilitó un registro de las publicaciones mensuales.