15 ene. 2025

Suspensiones de la prescripción

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Para un Tribunal de Apelación, cualquier incidente, recurso, apelación, excepción o recusación que impida la prosecución del proceso, siempre que sean meramente dilatorios, son circunstancias objetivamente insuperables que suspenden el plazo de prescripción de la causa.

Sin embargo, declaró operada la prescripción en un caso, al considerar que los planteamientos defensivos no pueden ser considerados dilatorios, ya que fueron admitidos en varios puntos por los camaristas.

Fue fallo unánime de los camaristas Bibiana Benítez, Delio Vera y José Agustín Fernández, que prescribieron la causa donde habían condenado a 3 años de cárcel al abogado Mario Ramón Centurión.

Pero veamos. El 2 de octubre del 2012, el abogado Francisco Astigarraga denunció a su colega Mario Centurión, porque supuestamente usó un poder falso a nombre del argentino Gabriel Zichy, con el que tramitó la venta de propiedades ante la Secretaría del Medio Ambiente y el Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert).

El poder lo usó el 2 de agosto del 2011 y, luego, habría reclamado honorarios por la suma de 13 millones de dólares. Fue imputado el 29 de marzo del 2016 por el fiscal Igor Cáceres.

JUICIO. El juicio oral ante los jueces Víctor Alfieri, Elio Ovelar y Cándida Fleitas inició el 21 de febrero del 2022 y culminó el 13 de diciembre de ese año, donde le condenaron a 3 años de cárcel.

Sus defensores Emilio Añazco, Nicolás Gaona y Rubén Silva pidieron la prescripción del caso, pero los jueces lo rechazaron, ya que entendieron que hubo una nota del 2013, donde el acusado reiteraba su calidad de apoderado del denunciante.

La sentencia fue apelada por la defensa. Así, el caso llegó al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, que estudió la cuestión.

El abogado Rubén Silva sostuvo que se violaron los principios de inmediatez, contradicción y concentración. Dice que hubo 51 sesiones del juicio y que en ciertas ocasiones fueron de 5 minutos.

Además, pidió la prescripción de la causa, ya que el Tribunal lo negó con el argumento erróneo, según explica, de que la última interrupción fue la elevación del caso a juicio oral.

El fiscal Luis Said, al contestar, dice que el Tribunal resolvió de manera fundada el rechazo de la prescripción requerida por la defensa.

ANÁLISIS. En el caso, la camarista Bibiana Benítez fue preopinante. Explica los motivos del recurso y analiza el argumento principal de la defensa sobre la prescripción.

Remarca que el hecho acusado es el uso de documentos públicos de contenido falso, donde la pena es de 5 años o multa. Cita el artículo 102, inciso 3, del Código Penal, que establece que los hechos prescriben en un tiempo igual al máximo de la pena.

Luego, indica que la denuncia se hizo el 2 de octubre del 2012 y que el fiscal Igor Cáceres imputó el 29 de marzo del 2016, o sea, 5 meses antes de la prescripción, por lo que dice que esto fue “salvado” por ese acto interruptivo, y de ahí comenzó de nuevo a correr el plazo.

La camarista afirma que también se debe revisar si no transcurrió el doble del plazo de prescripción (artículo 104, del CP). Dice que uno de los fundamentos de la prescripción es la “concreción legislativa del plazo razonable, en relación al enjuiciamiento sin dilaciones indebidas”.

Afirma que la prescripción de la acción penal es afectada por causales de la suspensión y de interrupción. Cita la complejidad del caso, la actividad del tribunal y el comportamiento del acusado.

Como motivos de suspensión, cita “las circunstancias objetivamente insuperables que impidan que la persecución penal pueda ser iniciada o continuada, entendiéndose esto como todos los incidentes, recursos, apelaciones, excepciones y recusaciones planteadas por las defensas técnicas, evitando el curso normal del proceso”.

Aclara que deben ser “presentaciones meramente dilatorias y de mala fe”. Sin embargo, alega que en el caso, si bien se plantearon esos recursos, apelaciones, recusaciones y excepciones que suspendieron el proceso, estos no pueden ser considerados dilatorios, porque varios fueron admitidos en Apelación.

Apuntó que el retraso del juicio no se puede atribuir a las partes. De esta manera, manifiesta que no se puede aplicar la teoría de los tiempos muertos. Con ello, dice que el plazo inició el 2 de agosto del 2011, cuando se usó el poder, por lo que prescribió el 2 de agosto del 2021, antes del juicio inclusive; a la fecha, 12 años y 2 meses. Vota por prescribir la causa. A esto se adhieren sus colegas Delio Vera y José Agustín Fernández.

El argumento del Tribunal de Apelación va de contramano con algunos fallos de la Sala Penal de la Corte.

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