14 may. 2024

Sostienen que pleno debe definir tipo de permiso para Ulises

Camaradería. Quintana, entre sus pares antes de ir preso.

Camaradería. Quintana, entre sus pares antes de ir preso.

Sobre la situación de Ulises Quintana, quien está preso, el diputado liberal Jorge Ávalos Mariño recordó que constitucionalmente está contemplado el pedido de permiso, y también en el reglamento interno de la Cámara Baja.

Indicó que la Constitución prevé el permiso solo para ocupar cargo de embajador o ministro, mientras que en Diputados para casos de enfermedad.

Refirió que también hay una articulado que establece la exclusión del parlamentario en caso de desorden de conducta, pero eso es lo que debe definir el pleno. Acotó que sería muy forzado aplicar el permiso cuando se trata de privación de libertad, que es el caso de su colega.

Trajo a colación que la situación del parlamentario quedó pendiente ya que a pesar de discutirse no hubo una definición clara de lo que se puede hacer.

“Constitucionalmente está contemplado para dos casos el pedido de permiso, para ocupar cargo de embajador o ministro pero el reglamento interno sí prevé algunas situaciones y habla por ejemplo que un diputado accidentalmente impedido puede pedir permiso”, dijo.

“Cuando las ausencias van a ser más de tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, el pleno puede conceder permiso y determinará si es con o sin goce de sueldo”, explicó el liberal.

“Si no hay pedido de permiso y hay una ausencia prolongada, lo único que prevé el reglamento interno es la aplicación de multas por inasistencia”, indicó.

“En el artículo 22 del reglamento figura la exclusión del seno, y establece que por mayoría de dos tercios, la Cámara puede excluir por desorden de conducta. Si esto se llega a aplicar, asume el suplente”, mencionó.

No obstante, alegó que el reglamento no especifica en qué consiste el desorden de conducta, y lo que debe hacer el pleno es analizar en qué contexto se encuadra la situación de Quintana.

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