02 jun. 2026

Si tengo reposo del privado o del MSP: ¿Cómo tramito el cobro en IPS?

Los trámites ya no se realizan de manera presencial, ahora el reposo médico externo, tanto de de clínicas privadas como del Ministerio de Salud, se tramita a través de la web institucional del IPS. Los requisitos son fotografía del reposo, de la cédula de identidad y de la visación de Salud Pública.

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Ahora en línea se tramitan los reposos que no son del IPS como del hospitales públicos y privados.

Foto: Pixabay.

Los asegurados del Instituto de Previsión Social (IPS) que consultan en los servicios privados o del Ministerio de Salud Pública (MSP) y se les emite un reposo médico se preguntan con frecuencia: ¿Cómo tramito el cobro en IPS?

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La directora de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios del IPS, Tanya Ibáñez, explicó que el procedimiento es en línea. “Estamos en una política de papel cero. Entonces, todos nuestros procesos, incluso el reposo externo, por ejemplo, es el que anteriormente se presentaba aquí en la sección de Salud Laboral, tenía que traer papel, presentar y todo eso. Eso ya no se hace desde hace años”.

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Atrás quedaron los trámites de manera presencial, y desde la pandemia la gestión es a través de la web del IPS: www.ips.gov.py. A parte de contar con el reposo médico, el paciente debe previamente visar el documento en el Ministerio de Salud Pública, que también se realiza de manera electrónica.

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“Puede hacerlo con la aplicación en el teléfono o puede hacerlo desde el portal de IPS. A través del portal de IPS hay una opción donde se presenta el formulario, se completan los datos y se ajusta la documentación, que es el certificado mismo. Tiene que estar visado por el Ministerio, foto de cédula de ambos lados y se presenta”, explicó la directora de Riesgo Laboral.

El asegurado con reposo externo debe ingresar a la página web desde una computadora o un teléfono. Una vez en la página, hay que deslizar hasta abajo y encontrar la opción “Solicitud de subsidios por reposo”.

Posteriormente, se debe hacer clic en la opción “Presentación de reposo médico externo”. En la opción se señala “CI”, allí se coloca el número de cédula y se da luego “Buscar”, de esta manera se completa automáticamente el formulario.

Después se deben completar las otras opciones sobre la fecha de inicio de reposo, los motivos y el correo electrónico. Por último, adjuntar foto –no documentos en PDF ni escaneado– de la cédula de identidad, el reposo médico y el visado del Ministerio de Salud Pública, cuyo trámite se hace de manera anticipada.

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En caso de que el reposo sea de más de tres días, se debe contar con estudios auxiliares. En el caso de maternidad, se debe adjuntar la foto del acta de nacimiento del menor.

“Si el reposo es de más de tres días tiene que presentar estudios o la indicación médica. Especialmente para estos cuadros respiratorios, no siempre el médico indica un estudio, pero sí te da una indicación, la medicación. Si no hay laboratorio, a veces te dan cinco días, por ejemplo, de reposo y te indica un antibiótico, te indica alguna cosa”.

“Esa indicación médica es la que avala ese reposo de cinco días, si es que no hay estudios. Si es de más de cinco días, sí es necesario que haya un análisis, una radiografía, algún estudio que avale el motivo por el que se están pidiendo tantos días de reposo”, señaló la directora de Riesgo Laboral.

Finalmente, para culminar el proceso se guardan los datos y la verificación, luego la aprobación para el cobro y desembolso. El procesamiento de los documentos puede demorar entre 48 y 72 horas.

¿Cómo calcular el monto del reposo?

En el caso de enfermedad común –explicó la directora de Riesgo Laboral– para determinar el monto se toman los cuatro últimos salarios declarados por el empleador, se hace el promedio para obtener el jornal y ese monto se divide en 50%. En concreto, ese monto se multiplica por la cantidad de días de reposo y ese será el monto por cobrar.

En aquellos casos en que el reposo médico es de un día, el IPS no paga, pero lo asume la empresa. La previsional paga el reposo desde el segundo día. Entonces, en un reposo de tres días, se desembolsará solo por dos.

“Lo que pasa es que ese primer día no está establecido, que puede ser que te fuiste a trabajar y te sentiste mal, te retiraste. O puede ser que no te hayas ido luego a trabajar. Entonces, no está establecido así en la ley, tendrá que pagar el patrón. Lo que dice es que se va a pagar desde el segundo día”.

En la prestación por enfermedad común se desembolsa el 50% del promedio del salario de los últimos cuatro meses. El otro 50%, el trabajador asume el descuento por los días de reposo. A veces, la empresa –dependiendo de su decisión– paga ese 50%, pero no sucede en la mayoría de los casos.

“Si tenés un reposo, un día no se paga, a partir del segundo día te pago por los dos días, según se estableció en la ley. Si es un día, entonces ni siquiera se hace el trámite. Se puede hacer el trámite. Pero no se te va a pagar”, explicó la directora Ibáñez.

En caso de que la patronal haya hecho mal una declaración del salario, puede rectificar el monto para que el asegurado cobre correctamente el subsidio que le corresponde. Tiene un tiempo de 30 días para rectificar el caso. La declaración del salario también se puede verificar en la aplicación.

Reposo en línea para asegurados del IPS

Incluso, actualmente, al trabajador que consulta en los centros médicos del Instituto de Previsión Social se le emite el reposo de manera digital, ya no debe hacer el trámite ni en la web ni presencial, porque el procedimiento ya se concreta en el sistema informático y solo queda esperar el cobro a través de la cuenta bancaria u otros sistemas en un plazo de 10 a 15 días.

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