16 jun. 2026

Senado: Proyecto que regula encuestas y boca de urna es aprobado

El Senado aprobó el proyecto de ley que permite regular la realización y divulgación de encuestas electorales. La normativa busca crear una Dirección de Registros de Encuestas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral y restringir la difusión de bocas de urna.

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El Congreso deberá analizar la decisión del Ejecutivo.

Gentileza

Los senadores estudiaron este martes el proyecto “De Publicación de Encuestas Electorales” –presentado por el Frente Guasu– y el proyecto “Que regula la realización y divulgación de Encuestas Electorales, para Cargos de Elección Popular” –del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA)– para unificarlos en un solo documento.

El senador liberal Fernando Silva Facetti, de la Comisión de Legislación, explicó que el nuevo proyecto contempla la creación de una Dirección de Registros de Encuestas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

Indicó que se establecerá un sistema de transparencia, dando garantías para las encuestas de elecciones nacionales o departamentales y, a su vez, permitirá al público en general estar informado, con la seguridad de que el trabajo fue hecho cumpliendo requisitos técnicos y científicos que corresponden a la modalidad de encuestas.

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“En el registro se hace un seguimiento posterior a los resultados, entonces, se va a dar una calificación a las empresas encuestadoras. Así, si una encuesta te dice que ganas por 30%, pero luego resulta lo contrario, obviamente, esa empresa va a tener una calificación menor y el encuestador es poco serio”, señaló el legislador.

Silva Facetti mencionó que también se prohíben las encuestas 15 días antes de las elecciones y se restringe la realización de sondeos a boca de urna.

Encuestadoras deberán estar registradas

Según el documento, toda persona física y/o jurídica que realice encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto, para su publicación o difusión a través de cualquier medio de comunicación, deberá registrarse previamente ante el TSJE.

La inscripción se efectuará para cada elección y será gratuita. Para ello, el interesado deberá presentar la documentación y cumplir las formalidades establecidas en esta ley y su reglamento.

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La encuestadora interesada deberá indicar su capacidad jurídica, técnica y económica, así como tener al menos un profesional calificado para la realización de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto.

Se deberán presentar datos de la encuesta

La normativa establece que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la publicación o difusión de la encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto en un medio de comunicación, la encuestadora deberá entregar el resultado, incluyendo la base de datos de las respuestas obtenidas de cada persona encuestada.

También deberá publicar el informe de resultados con la ficha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas.

Sanción a encuestadoras

Así mismo, el proyecto establece que en caso de realizar encuestas y sondeos sin estar autorizado, la persona o entidad en cuestión será pasible de multa de 5.000 a 10.000 jornales mínimos. La sanción se establecerá según la gravedad de la infracción, considerando la reincidencia del infractor, así como el grado de difusión de su trabajo.

Boca de urna

El documento pretende la modificación del artículo 306 de la Ley 834/96, “Que establece el Código Electoral Paraguayo”.

De aprobarse el proyecto, el artículo quedará así: “Queda prohibida la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de voto”.

Se considerará también como transgresión a la normativa la insinuación de los resultados o tendencia a esta prohibición, tales como: referencia a orden de candidatos, alusión a características más o menos conocidas de ellos, claves o cualquier recurso utilizado para burlar la prohibición.

La propuesta pasa ahora a consideración de la Cámara de Diputados.

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