03 ene. 2026

Senado descarta estudiar estado de excepción para Pedro Juan Caballero

El senador Blas Llano no consiguió los votos necesarios para tratar sobre tablas el proyecto de ley que declara estado de excepción en Pedro Juan Caballero, tras el atentado contra el intendente de esta ciudad, José Carlos Acevedo.

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El Senado sesiona de forma virtual este jueves.

Foto: Gentileza.

El senador liberal Blas Llano, quien presentó el proyecto junto con otros senadores, pidió que el documento sea analizado sobre tablas (de forma inmediata), como primer punto del orden del día, en la sesión de este jueves.

El planteamiento fue sometido a votación nominal, pero consiguió solo 24 votos de los 27 necesarios, con 40 legisladores presentes. De esta forma, la propuesta va a comisiones.

Durante su fundamentación, el senador Llano afirmó que la declaración de estado de excepción por 60 días en Pedro Juan Caballero, Amambay, era necesaria ya que las otras medidas adoptadas en situaciones similares no dieron resultados.

Lea más: Llano plantea estado de excepción en Pedro Juan Caballero

“Para nosotros es ilógico que se siga aplicando la misma fórmula esperando resultados diferentes. Todo lo que se ha hecho en este Departamento ha fracasado. No sé qué más debe ocurrir para despertar de este retardo”, dijo.

El legislador comentó que tras el atentado contra el intendente de PJC se hablaron de otras medidas que fueron aplicadas en ocasiones anteriores, pero evidentemente no ha dado resultado. “Estamos en un retroceso peligroso. Lamentablemente, al amparo de la impunidad, el crimen organizado se ha apoderado de esta zona del país”, dijo.

Tras perder en la votación nominal, Blas Llano comunicó su retiro de la sesión y calificó la decisión de sus pares como “errada”. “No vale la pena que siga en el recinto”, subrayó.

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Según lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución Nacional, el estado de excepción posibilita al Gobierno a que, con los debidos controles, restrinja derechos en forma transitoria y siempre bajo el control jurisdiccional.

Durante la vigencia del estado de excepción, el Poder Ejecutivo solo podrá ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: La detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la República, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y de manifestaciones.

Sin embargo, el abogado Juan Martens recordó que tanto Amambay, como Concepción y San Pedro, están militarizados desde agosto del 2013.

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