Una publicación de Última Hora informó que Castillo Rolón fue designado secretario general de la Municipalidad el 2 de julio de 2026 y que, posteriormente, el 20 de julio, intervino como defensor particular de un imputado en una causa por supuesto abigeato. El pedido para analizar la situación fue presentado por el abogado Diógenes Alexander Gallagher Gamarra, representante de Santa Virginia del Paraguay SA, como querellante adhesivo.
Ante el cuestionamiento, Castillo sostuvo que está dispuesto a que su situación sea examinada por las autoridades y aseguró que pondrá a disposición los contratos, resoluciones y demás antecedentes relacionados con sus funciones.
Según explicó en su descargo, su vínculo laboral con la Municipalidad de Fuerte Olimpo no comenzó con su reciente designación como secretario general. Afirmó que presta servicios para la institución desde hace aproximadamente cinco años y que anteriormente se desempeñaba como asesor jurídico de la Comuna.
El funcionario señaló además que su último contrato, fechado el 2 de enero de 2026, establecía expresamente la prestación de servicios como asesor jurídico municipal, antes de que posteriormente fuera nombrado secretario general. Por ese motivo considera que cualquier análisis sobre una eventual incompatibilidad debería abarcar su trayectoria, contratos, resoluciones y las funciones efectivamente desempeñadas, y no limitarse únicamente a su actual cargo. Estas afirmaciones forman parte de la aclaración pública presentada por Castillo.
Además, menciona que la designación de secretario general es un cargo de confianza.
Niega colaboración de Santa Virginia en el Karu Guasu
Otro de los puntos cuestionados por Castillo se refiere a una afirmación incluida en la publicación original sobre una supuesta colaboración de Santa Virginia del Paraguay SA con la Municipalidad durante el tradicional Karu Guasu.
La nota de Última Hora atribuyó esa información al abogado querellante, quien había manifestado que la empresa mantenía un vínculo de colaboración con la comunidad y que habría contribuido con la Municipalidad para el mencionado evento.
Castillo negó esa versión y aseguró que, según los registros municipales, Santa Virginia del Paraguay SA no realizó aporte, donación ni colaboración alguna a la Municipalidad para el Karu Guasu. Asimismo, emplazó a que, en caso de sostenerse lo contrario, se exhiba documentación que respalde la existencia de ese supuesto aporte.
También sostuvo que el establecimiento Puerto María, vinculado a Santa Virginia del Paraguay SA, se encuentra asociado al distrito de Carmelo Peralta. Registros consultados respaldan que Puerto María figura vinculado a Santa Virginia del Paraguay y ubicado en esa zona de Alto Paraguay.
Pide que se analice su caso concreto
Sobre el Acuerdo y Sentencia Nº 2050/2012 de la Corte Suprema de Justicia, citado como antecedente en el planteamiento, Castillo sostuvo en su aclaración que aquel fallo debe ser analizado integralmente y que, a su entender, distingue las funciones desarrolladas por determinados funcionarios municipales de las tareas específicas de asesoría jurídica.
La publicación, por su parte, señalaba que ese antecedente fue invocado precisamente para sostener que debe atenderse a la función concreta desarrollada por el profesional y no solamente a su condición de abogado o funcionario público.
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Castillo evitó adelantar una conclusión jurídica sobre su propio caso y manifestó que se someterá a lo que determinen las autoridades competentes.
“Los hechos se demuestran con documentos”, expresó al finalizar su aclaración, insistiendo en que los antecedentes se encuentran a disposición para el análisis correspondiente.
El planteamiento sobre la eventual incompatibilidad había sido presentado electrónicamente ante la Corte Suprema de Justicia el 25 de septiembre de 2026, por lo que corresponderá a las instancias competentes determinar el alcance jurídico de los antecedentes expuestos por ambas partes.