El Congreso Nacional sancionó la ley por la cual se modifican disposiciones de la Ley Nº 1190/97 Código Penal y su modificatoria la Ley Nº 3440/08 y se crean y tipifican los hechos punibles de manipulación de mercado y otros.
En este documento, queda establecido que se comete un delito cuando, con la intención de manipular o alterar los mercados financieros o de valores, se difunden hechos falsos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero o de un contrato al contado de materias primas relacionadas con él; también, cuando se fija el precio de uno o varios instrumentos financieros en un nivel artificial, en comparación a los precios y variables del mercado.
Las penas previstas van hasta cinco años de cárcel o multa y el periodo de privación de libertad podrá ascender hasta a ocho años en caso de que el autor haya utilizado información privilegiada, entre otros elementos.
Juan Carlos Martin, directivo del banco Atlas y miembro de la Asociación de Bancos del Paraguay (Asobán), explicó que en esta modalidad puede incluirse la provisión de información falsa para manipular los datos y así engañar a los integrantes de una operación financiera. Al respecto, recordó como ejemplo el caso de una entidad bancaria que aseguraba que contaba con un fideicomiso garantizado por otro banco, una modalidad que en realidad no existe y que cae también en las prácticas de publicidad engañosa.
Aníbal Insfrán, de la casa de bolsa Capital Markets, consideró por su parte que la nueva legislación no tendrá un impacto muy significativo al menos en el mercado de valores, ya que no existe la posibilidad de generar aumentos artificiales de precios de activos. “El mercado no es profundo, la acción casi siempre se vende a la par o no se vende, y el bono casi siempre se vende un poco más o menos de la par, de acuerdo a la tasa de mercado existente en ese momento. Está bien que esté en la ley, pero no vamos a usar demasiado”, sostuvo.
Reconoció que prácticas constantes de distorsión del mercado se relacionan con la especulación que pueden realizar los agentes de los mercados cambiario e inmobiliario, pero aclaró que estas modalidades no están incluidas en la ley en cuestión.
Esta normativa forma parte del paquete antilavado que se promovió con miras al examen del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).
Diego Marcet, asesor jurídico de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), informó que del total de proyectos de leyes presentados por el Poder Ejecutivo, seis ya están como leyes promulgadas, tres tienen sanción de ambas cámaras y están en proceso de promulgación, uno prevé un nuevo reingreso para tratamiento y otro fue diferido. Este último es el que trata la eliminación de la prejudicialidad tributaria. La evasión fiscal también pasó a ser tipificada como delito precedente de lavado de dinero.