12 abr. 2026

Recuerdan pagar impuesto por regalos

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Óscar Orué.

La Ley 6380 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario establece una tasa aplicable para las rentas y ganancias del capital (es decir regalos o premio entre otros) del 8%, por lo que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios recordó que esta ley se aplica para cualquier tipo de regalo en efectivo, así como para bienes cuando estos sean vendidos.

“Si uno recibe regalo de bienes en principio no debería pagar nada, recién al vender ese bien va a tener que pagar el Impuesto a la Renta Personal. En segundo lugar, si uno recibe dinero en efectivo independientemente a partir del valor de G. 500.000 automáticamente tiene que pagar el Impuesto a la Renta Personal”, explicó el director nacional Óscar Orué, en comunicación con Monumental 1080 AM.

El titular de la Dirección señaló que para cumplir con esta normativa el ciudadano que no paga el Impuesto a la Renta Personal se debe inscribir por única vez y abonar la tasa en concepto de ganancias de capital.

Insistió que el que paga el impuesto es el que recibe el regalo, sin importar si el dinero se entrega en billetes o se hace una transferencia, ya que se considera efectivo en ambos casos.

Aclaró que esta es una “cuestión legal” y no una decisión de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). La consulta surgió tras la tendencia de dar ramos de rosas y billetes como regalos.

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