Fue voto unánime de los camaristas Adriana Giagni Rojas, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas, quienes confirmaron la resolución dictada en el juicio oral, el 8 de abril pasado, por los jueces Yolanda Portillo, Héctor Capurro y Juan Carlos Zárate.
Los mismos señalaron que se probó que la acusada Ydolvina González de Bogarín, de 54 años, desde hacía tres años se desempeñaba como empleada doméstica y acompañante los fines de semana de la víctima, Ada Estela Gaona, de 83 años, en su residencia ubicada en Sexta Proyectada y O’Leary, de Asunción.
Además, se constató que “el 10 de abril de 2022, en horas de la noche, aprovechándose de la cercanía con la víctima y que ambas se encontraban solas en la vivienda, procedió a maniatar a la señora Ada con el cable de cargador de celular, le propinó varios golpes en la cabeza y le puso una mordaza en la boca, procediendo a taponarle las vías de acceso de respiración, y le causó la muerte por asfixia mecánica”.
Asimismo, señala el fallo que “posteriormente se auto maniató las manos en la parte de adelante usando también un cable tipo cargador y los pies con un cable de plancha que estaba en su habitación y se colocó un trapo en la boca simulando una mordaza”.
Remarcan que esto lo realizó “para hacer creer a los familiares que una tercera persona ingresó a la vivienda para hurtar el dinero de la víctima. Se apoderó de una suma de dinero un poco menor a siete millones de guaraníes”.
La apelación
El recurso fue planteado por la abogada Carmen Noelia Saldívar, en representación de la acusada, señaló que los hechos no habían sido señalados, que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción, que violaron la sana crítica y que hubo mala determinación de la pena.
Tanto la Fiscalía como la querella adhesiva entendieron que la sentencia se ajustaba a derecho, por lo que solicitaron su confirmación.
Después, en el análisis de los camaristas, señala que en la sentencia se señalan todos los hechos, que no existió contradicción de parte del tribunal cuando dictó sentencia en el juicio oral.
Igualmente, señalan que para demostrar la violación de la sana crítica, debió establecer cuál principio de la ciencia, la lógica o de la experiencia fue violentado en el acto de la valoración de los medios de prueba.
Asimismo, estudió cada uno de los puntos para la determinación de la pena, con lo que concluyen que la sentencia se ajusta a Derecho y ratifican la resolución.
Ahora, la defensa podrá recurrir ante la Corte, por la vía del recurso extraordinario de casación, o bien a través de una acción de inconstitucionalidad.