Fue fallo unánime de los camaristas Dionisio Frutos, Alicia Orrego y Gustavo Bóveda, quienes ratificaron la sentencia dictada en el juicio oral contra el procesado por feminicidio, el 21 de mayo pasado, por los jueces Julio César Granada, Letizia De Gasperi y Óscar Rodríguez Masi.
Según los jueces, durante el juicio oral, se probó que Gustavo García Alarcón envió un mensaje a Carmen Ramona Mareco Fleitas, que decía: “Mañana te voy a dar un regalo”. Esto lo indicó la testigo Hilaria Morínigo Riveros, quien aconsejó a su prima que no contestara el mensaje, también le dijo que no se preocupara porque García se encontraba en el Chaco.
“De hecho, no se encontraba en el Chaco. El día 20 de abril de 2022, la esperó frente al Instituto donde sabía que Carmen Ramona acudiría para asistir al curso de cajera que estaba realizando, la tomó por sorpresa cuando iba a subir las escaleras que llevan al local del curso, le proporcionó múltiples lesiones de gran gravedad, que finalmente ocasionaron su fallecimiento por shock hipovolémico, a pesar de los intentos realizados por los médicos del Hospital General de Luque”, dice el fallo del Tribunal de Sentencia.
Con ello, dicen los jueces, se probó que Gustavo García Alarcón mató en la ciudad de Luque, en forma premeditada y planeada a Carmen Ramona Mareco Fleitas, a quien apuñaló 15 veces con un machetillo.
Se demostró también que la mujer padecía violencia física y psicológica de forma sistemática y reiterada, previo al suceso trágico. El hombre insistía en retomar la relación sentimental.
Tras el hecho, García intentó autoeliminarse con la misma arma, ocasionándose heridas a la altura del cuello, por lo que ambos fueron derivados a un centro asistencial de urgencia, donde se produjo el deceso de la víctima.
El defensor público Gustavo Almirón, por la defensa de García Alarcón, planteó recurso de apelación especial con el argumento de que la sentencia tenía vicios que vulneraban garantías constitucionales. Citó el rechazo arbitrario de las pruebas esenciales solicitadas en etapa incidental.
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Además, se rechazó la evaluación psiquiátrica y un informe de conducta penal, entre otros, que eran relevantes para la medición de la prueba. Asimismo, alegó la falta de protección de testigo, a más de la incorrecta calificación del hecho. Pide la nulidad del juicio oral.
Por su parte, el fiscal de la Fiscalía Zonal de Luque, Augusto Ledesma Blasser, solicitó ratificar la condena de 27 años de pena privativa de libertad por feminicidio. Dijo que la resolución se ajustaba a Derecho.
En el análisis del Tribunal se probó que Carmen Ramona Mareco fue muerta por su condición de mujer, por ser considerada por el autor como su propiedad, a quien tenía subordinada a través de la violencia física ejercida contra ella.
“En el marco del examen integral del fallo impugnado puede señalarse que, junto con el análisis detenido de los antecedentes del proceso y los elementos probatorios incorporados durante el juicio oral, no se encuentra configurada situación alguna que permita hacer lugar a las pretensiones de la Defensa. La sentencia recurrida se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho”, sostuvo el Tribunal de Apelación.
Con ello, finalmente, ratificaron la condena de 27 años de cárcel por feminicidio. Ahora, la defensa puede recurrir a la Sala Penal de la Corte en casación, o ante la Sala Constitucional con una acción de inconstitucionalidad.