Fue decisión dividida de los ministros María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, que estudiaron la casación planteada por la defensora pública María Fernanda Laíno, en representación del condenado.
La defensa atacó la resolución del 10 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, que confirmó la resolución dictada en el juicio oral por los jueces Inés Galarza, Olga Ruiz y Víctor Medina, el 20 de diciembre del 2022.
En el caso, según el fallo del juicio, se constató que en febrero de 2021, el acusado manoseó a su hijo menor de 7 años con fines sexuales, en las habitaciones de la casa familiar en Asunción, haciéndole presenciar y grabar esos actos a su otro hijo menor de 11 años en su celular.
Además, se probó que se tuvo conocimiento de lo ocurrido a raíz de una grabación realizada por la madre de los menores, quien tuvo acceso al celular que estaba en poder del procesado, en el que se encontraba el mencionado video y realizó la correspondiente denuncia.
La defensa cuestionó que los camaristas no estudiaron el agravio respecto a los puntos valorados por los magistrados de Sentencia para la aplicación de la pena.
Específicamente habla de la intensidad de la energía criminal, la importancia de los deberes infringidos, la conducta posterior a la realización del hecho y en especial los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima.
Los ministros coinciden en que el fallo de Apelación debe ser anulado porque “no ha contestado los agravios que se han planteado contra tres de los puntos del Art. 65 del CP., analizados por el Tribunal de Sentencia, se verifica que la Cámara de Apelaciones ha pasado por alto dar una respuesta al planteamiento de la defensa”.
De esta manera, dicen que “el Tribunal de Apelaciones incurrió en una incongruencia omisiva, lo que nuestra legislación lo califica como “vicio in iudicando”, circunstancia que acarrea la nulidad del fallo”.
Después, por decisión directa, analizan el fallo del juicio oral y realizan una complementación de los argumentos del Tribunal de Sentencia, con lo que finalmente ratifican la condena de 18 años de cárcel.
Ramírez Candia votó por admitir la casación y anular las resoluciones del Tribunal de Apelación Penal y del Tribunal de Sentencia y disponer que se realice un nuevo juicio oral con respecto a la pena privativa de libertad.
Sin embargo, en mayoría, los ministros anulan la resolución del Tribunal de Apelación y rectifican la sentencia dictada en el juicio oral, con lo que mantienen los 18 años de prisión para el acusado.