27 ago 2026

Queda firme condena de 10 años de cárcel para periodista Carlos Granada

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a 10 años de cárcel al periodista Carlos Javier Granada por los cargos de acoso sexual, coacción sexual y violación y coacción, en perjuicio de seis víctimas.

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Confirmado. La Sala Penal de la Corte ratificó la pena de 10 años para Carlos Granada.

Foto. Archivo.

Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes entendieron que el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa no cumplía con los requisitos para su estudio.

Los abogados Álvaro Arias y Paola Villalba habían planteado recurso de casación en contra del acuerdo y sentencia del 24 de marzo pasado, por el cual, el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, ratificó la condena dictada en el juicio oral en noviembre del 2025.

Los camaristas Agustín Lovera, José Walder Servín y María Agüero habían confirmado la resolución de los jueces Laura Ocampo, Juan Pablo Mendoza y Cándida Fleitas, quienes lo habían hallado culpable de coaccionar sexualmente y acosar a varias comunicadoras del grupo Alba Visión, donde era gerente.

La defensa sostuvo que el fallo de los camaristas valoró incorrectamente las pruebas y no establecieron correctamente los hechos ocurridos, con lo que se produjo la violación de la sana crítica. En consecuencia, sostuvo que la resolución era nula.

Sin embargo, según los ministros, los “recurrentes atacan cuestiones relacionadas con la valoración probatoria y la determinación fáctica de los hechos históricamente acaecidos”.

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“Los hechos históricamente acaecidos, producto de la valoración probatoria del Tribunal de mérito, son competencia exclusiva de este, siempre y cuando se realice conforme al sistema de valoración de sana crítica racional”, añaden.

“No basta mencionar que la resolución recurrida es infundada, hacer críticas y manifestar sus agravios; esto debe ser abordado con argumentos y demostrado de manera pertinente y suficiente, lo cual, no se da en el presente caso”, explican.

Con ello, dicen que corresponde declarar inadmisible para su estudio el recurso de casación planteado.

Ahora, una vez que el expediente llegue al Juzgado de Ejecución, el condenado deberá cumplir con su pena, teniendo en cuenta que se halla en libertad, según había dispuesto el Tribunal de Sentencia tras cumplir con la pena mínima.

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