13 jul 2026

Promueven cambios en jubilación para magistrados para equiparar con criterios de Caja Fiscal

Los diputados de varios sectores presentaron el proyecto que modifica el artículo del plan de reforma de la Caja Fiscal, específicamente en su artículo 14. Esto con la finalidad de que se ajuste para lo concerniente al acceso a la jubilación transitoria para los magistrados judiciales.

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Nuevo proyecto de ley para incorporar a magistrados en nueva ley.

Foto: Gentileza.

Un grupo de legisladores presentaron ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley “Que modifica el artículo 14 de la Ley Nº 7633/26 - Que establece medidas para la reforma del sistema de jubilaciones y pensiones del sector público (Reforma de la Caja Fiscal)”, con el objetivo de armonizar requisitos de acceso a la jubilación transitoria para los magistrados judiciales y equipararlos con otros sectores.

La iniciativa fue impulsada por los parlamentarios Édgar Olmedo (ANR-Caaguazú), Alejandro Aguilera (ANR-Guairá), Rocío Abed (ANR-Alto Paraná), Rocío Vallejo (PPQ-Capital), Miguel Del Puerto (ANR-Caaguazú), Néstor Castellano (ANR-Central) y Rodrigo Gamarra (ANR-Central).

Busca equiparar los criterios establecidos para los magistrados judiciales con los establecidos en el artículo 13 de la normativa para el magisterio nacional, los institutos de educación superior y los docentes universitarios, eliminando requisitos que no se aplican a otros sectores.

Los proyectistas sostienen que resulta incongruente que dentro del mismo cuerpo normativo se adopten criterios distintos para el acceso a la jubilación transitoria.

Consideran que al equiparar los requisitos de los sectores previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 7633/26, “se respeta el mandato de igualdad ante la ley y se garantiza que la reforma de la Caja Fiscal sea justa para todos los servidores públicos por igual”.

Nota relacionada: Docentes solicitan a Peña veto parcial de cuatro artículos en la reforma de Caja Fiscal

De acuerdo con el texto propuesto, el artículo 14 quedaría redactado de la siguiente manera: “Jubilación ordinaria transitoria para magistrados judiciales: La presente disposición transitoria regirá para el sector de magistrados judiciales, definido en el artículo 3º, inc. h) de la presente ley, que hayan cumplido veinte o más años de aporte, quienes podrán optar por jubilarse de acuerdo a las disposiciones previstas en la presente ley; o bajo las reglas anteriormente vigentes del Decreto-Ley Nº 23/1954 ‘Por el cual se establecen nuevas normas para la jubilación de magistrados y demás funcionarios del Poder Judicial’, del 11 de marzo de 1954”.

Actualmente, la Ley 7633/26 establece que los magistrados judiciales que deseen acceder a la jubilación ordinaria transitoria deben contar con veinte o más años de aporte y haber cumplido cincuenta y ocho años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la normativa, condición que no se exige en el régimen transitorio previsto para el sector docente.

La propuesta será objeto de estudio en varias comisiones de la Cámara de Diputados, previo al tratamiento en sesión plenaria.

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