En un conflicto de decisiones contradictorias entre la Sala Penal y la Sala Constitucional tiene primacía la decisión de esta última, según un fallo de la Corte, en una acción declarativa de certeza constitucional.
Esto, a propósito del conflicto generado entre la Sala Constitucional que estudió y anuló un fallo que antes fue revisado por la Sala Penal y la respuesta de esta última que declaró que su decisión dejaba firme una causa.
La resolución es del 17 de noviembre del 2015, de los entonces ministros Antonio Fretes y Miryam Peña, a más del camarista Juan Carlos Paredes, en una acción promovida por el Estado.
Veamos. Los entonces procurador general, Roberto Moreno; el abogado del Tesoro, Ángel Fernández; y el ministro Asesor Jurídico, Sergio Godoy, plantearon una acción declaratoria de certeza constitucional ante la Corte.
Esto, porque la Sala Penal de la Corte dictó el acuerdo y sentencia 768, del 26 de julio del 2013, que concedió al Club Centenario la acción contra el Ministerio de Hacienda.
Con ello, el Estado debía devolver el monto reclamado por el Club, como repetición del pago del impuesto al valor agregado porque, como entidad cultural y deportiva, tenía inmunidad tributaria.
Sin embargo, por acuerdo y sentencia 1219 del 7 de octubre del 2013, la Sala Constitucional rechazó la acción del Club Centenario en contra de dos artículos de la Ley 125/91, con lo que estaba obligado a tributar, sin derecho a repetición del pago, contrario a lo que resolvió la Sala Penal.
En su acción, pedían saber qué fallo aplicar, ya que estaban en la incertidumbre porque la Sala Penal ordenaba al Estado devolver los importes percibidos, y la Sala Constitucional decía que no existía deuda que cubrir con el club requirente.
RESOLUCIÓN. La cuestión fue resuelta por acuerdo y sentencia 880 del 17 de noviembre del 2015, por la Sala Constitucional de la Corte. Fue preopinante el ministro Antonio Fretes.
En primer lugar, habla sobre la certeza constitucional y los fallos precedentes. Después, dice que el interés del que propone es más bien limitarse a la mera declaración de la autenticidad o falsedad de un documento.
Tras una larga argumentación, apunta que, en el presente caso, el objeto de la acción es la constatación de la existencia de una relación jurídica, donde se verificará la existencia o no de una relación deudor-acreedor y sus efectos sobre un eventual derecho de reclamación.
Después, refiere que, en el caso, existen dos resoluciones dictadas por la Corte con relación a un litigio entre el Ministerio de Hacienda y el Club Centenario.
Indica que, el primero se basó en un proceso en instancia administrativa, que finalmente fue decidido por la Sala Penal, como dice la ley. Además, el mismo Club también planteó una acción ante la Sala Constitucional para obtener la declaración de inaplicabilidad de la norma. Remarca que así la Corte dictó dos resoluciones contrarias.
Luego, afirma que, como dice el Código Procesal Civil, las resoluciones de la Corte son inconmovibles, incluso ante una demanda de inconstitucionalidad.
Acota que el fundamento es que la decisión de un tribunal supremo de cualquier Estado, al ser la última voz jurídica en ese país, es siempre válida esté o no acorde a la ley vigente, incluso la constitucional.
Cita el artículo 258 de la Constitución, sobre que la Corte tiene 9 miembros, que se organizarán en salas, una de ellas constitucional. Habla de la organización en las Salas Civil y Comercial, Penal y Constitucional, sin perjuicio de la ampliación.
Remarca que la división es meramente administrativa. Afirma que es una mala práctica acudir a dos de ellas al mismo tiempo. Luego señala que la Corte en este caso se pronunció dos veces.
Ante esto, explica que la Sala Constitucional, que tiene mención expresa en la Carta Magna, decide en cuestiones de relevancia estatal más directa que las demás, y que los alcances interpretativos constituyen el gobierno judicial.
Además, que tienen la capacidad de afectar procesos independientes de cualquier fuero, civil, penal, laboral, etc., lo que no pueden hacer las otras salas.
Concluye con grado de certeza constitucional, que la decisión de la Sala Constitucional prima sobre el fallo de la Sala Penal en este caso. Se adhiere Miryam Peña.
Juan Carlos Paredes, por su parte, dice que las dos decisiones de la Corte no son contrarias, ya que una es por un caso determinado, y la otra es general, para ser aplicada en el futuro, por lo que vota por hacer lugar parcialmente a la acción.
Un precedente interesante, que aporta más leña al conflicto entre Salas de la Corte.
Por los pasillos
PROBLEMAS DE HORARIO. Algo pocas veces visto ocurrió la semana pasada. El juez Rodrigo Estigarribia declaró la rebeldía y dispuso la captura del ex senador Rodolfo Friedmann por no asistir a la preliminar. Luego llegó el acusado, quien dijo que le retuvo un accidente de tránsito, pero el magistrado no varió su decisión. Tuvo que ir a la secretaría a esperar.
Para entender
MÁXIMO TRIBUNAL. La Corte Suprema de Justicia ejerce jurisdicción en toda la República y tiene su sede en la Capital. Funciona en pleno y por salas de acuerdo con la competencia que le asignan la Constitución, la ley y su reglamento interno. La Corte Suprema de Justicia queda organizada en tres salas, integradas por tres ministros cada una: La Sala Constitucional, la Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal; sin perjuicio de lo dispuesto por esta ley sobre la ampliación de salas.
INTEGRACIÓN. La Corte Suprema de Justicia en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su presidente, por el voto secreto favorable de por lo menos cinco de sus ministros. Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el Presidente, al vicepresidente primero. Finalmente, entre los miembros de la sala restante, elegirán al vicepresidente segundo. (Fuente: Ley 609).