La resolución afecta a Eulalio Acosta Salgueiro, nacido el 13 de febrero de 1943, quien el 16 de diciembre de 2009, fue condenado en juicio oral a 4 años y medio de prisión por abuso sexual en niños en Caraguatay.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelación Multifuero de Cordillera el 4 de junio de 2010. La resolución fue notificada al condenado el 23 de junio de 2010 y no fue recurrida por la defensa ante la Corte Suprema, con lo que el fallo quedó firme.
Según la magistrada de Ejecución Penal, la sentencia quedó firme el 23 de junio de 2010, y el expediente llegó al Juzgado de Ejecución el 21 de setiembre de ese año, con lo que se dictó la orden de captura en contra del procesado.
Ya el 1 de octubre de 2014, se declaró su rebeldía y se reiteró la orden de captura a nivel nacional. El 31 de julio de 2023, la orden de captura nacional fue reiterada y se dictó además orden de captura internacional. Esta se reiteró el 25 de febrero de 2025.
El pasado 5 de enero de este año, el comisario Mario Ovelar, jefe de Seguridad de la Corte Suprema, comunicó al Juzgado que la guardia policial del Poder Judicial detuvo a Eulalio Acosta Salgueiro, alias Vinki, quien fue derivado a la Unidad Industrial La Esperanza.
En la audiencia ante la jueza, la defensa solicitó la prescripción de la pena, ya que pasaron más de 10 años de que quedara firme el fallo, sin que hubiera actos interruptivos.
Por su parte, la fiscala de Ejecución Penal Alejandra Montero se allanó a lo requerido por la defensa en el sentido de que ya pasaron más de 10 años, que es el plazo de prescripción de la pena privativa de libertad.
Tras analizar el pedido, la juzgadora señala que transcurrió el plazo de la prescripción, ya que según el Código de Ejecución Penal, las condenas firmes prescriben a los 10 años, en casos donde las penas sean menores a los cinco años de prisión.
Bogarín entendió que el plazo de prescripción se cuenta desde que quedó firme la resolución, el 23 de junio de 2010, con lo que a la fecha, pasaron quince años y seis meses, con lo que superaron los 10 años previstos por la ley de ejecución penal.
De esta manera, la jueza declaró operada la prescripción de la sanción penal por abuso sexual en niños, por lo que dispuso la extinción de la pena en contra del sentenciado.
Finalmente, dispuso la libertad del octogenario, quien guardaba reclusión en la citada unidad penitenciaria.