La resolución se dio tras estudiar el recurso planteado por los abogados Juan Marcelo Bogado y Carlos Arévalos, en representación de los dos procesados, contra la resolución del 30 julio pasado del juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú.
En el fallo, Otazú había rechazado el pedido de nulidad de la acusación, el sobreseimiento definitivo, la exclusión probatoria, a más de elevar el caso a juicio oral.
Fue decisión unánime de los camaristas Claudia Criscioni, Gustavo Amarilla y Silvana Luraghi, que ratificaron lo resuelto por el magistrado.
La defensa sostuvo que la resolución es infundada, ya que para rechazar la nulidad el juez tuvo una errónea interpretación de la ley, ya que la acusación no cumple con los requisitos legales.
En el análisis de los camaristas, la acusación sí cumplía con los requisitos, ya que el fiscal cumplió con todo lo que la legislación requiere para una acusación.
El pedido tiene un relato de la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a ambos acusados. Con ello, ratifican la resolución y ambos deben enfrentar el juicio oral.
En el caso, los procesados habrían intentado ingresar el 4 de diciembre del 2024 más de USD 211.000, además de pesos y guaraníes, sin declarar el dinero ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
En su acusación, el fiscal dice que existe tentativa de contrabando, porque en la madrugada del 4 de diciembre de 2024, supuestamente, el ex legislador y su secretaria quisieron introducir al país la suma de USD 211.102, 3.900.000 pesos y G. 640.000, sin que hayan declarado el dinero en su ingreso al país.