La causa más antigua es la del ex juez Juan Vicente Talavera, que fue uno de los cinco primeros magistrados que fueron destituidos en el año 1992, poco después de conformarse el JEM, con la entonces nueva Constitución de junio de ese año.
A la fecha, se cumplen 32 de su acción de inconstitucionalidad y el ex magistrado cuenta con 68 años. Actualmente, fue procesado por una supuesta falsa alarma de bomba en el Palacio de Justicia, que se produjo en noviembre del año pasado.
La decisión se dio a pedido del ministro Víctor Ríos Ojeda, quien señaló que la misma Corte veía con preocupación la cantidad de casos que están pendientes de resolución del pleno, teniendo en cuenta que son acciones contra fallos del Jurado de Enjuiciamiento.
Explicó que todos ellos ya están integrados con ministros y algunos camaristas, por lo que propuso que el próximo 8 de mayo, luego de la plenaria ordinaria, en sesión extraordinaria, resolvieran los casos.
LOS CASOS. El ministro Víctor Ríos citó así los casos números: 824/2012, 1367/2014, 669/2014, 370/2014, 1495/ 2005, 002/2012, 878/2009, 273/2012, 2946/2018, 2012/ 2018 y 639/1992.
En ese sentido, explicó que los mismos ya se encuentran en la etapa de autos para sentencia, pero deben ser resueltos por la Sala Constitucional ampliada de la Corte Suprema.
Los magistrados y fiscales que son destituidos por el Jurado de Enjuiciamiento tienen, como única vía, la acción de inconstitucionalidad contra las decisiones. Entre los pendientes hay también de agentes del Ministerio Público.
FORMALISMO. Por otro lado, el ministro Víctor Ríos, también se refirió al excesivo formalismo de algunos magistrados que afecta el derecho de la víctima, especialmente en las causas penales.
Mencionó dos casos específicos. Uno, de una mujer que fue víctima de violencia, donde hubo denuncia, orden de detención, e imputación. Indicó que la misma concurrió al Juzgado con su abogado para presentar un escrito, pero no le recibieron porque no tenía personería y no era querellante.
También citó otro caso de supuesta estafa, en el que el afectado se acercó al Juzgado para ver el expediente, pero le dijeron que no podía ver, y que debía venir acompañado con un profesional abogado.
El ministro recordó que el dueño de la acción es la víctima, no el abogado, no el Estado, sino que es el que pone esta herramienta a disposición de la víctima.
Citó a Emilio Camacho, que indica que el excesivo formalismo jurídico afecta la dignidad humana. “El formalismo excesivo viola los derechos de las víctimas”, dijo.