15 sept. 2024

Piden levantar restricción de circulación a servicio de delivery

La Cámara Paraguaya de Comercio Electrónico (Capace) pidió al Gobierno que el servicio de entrega por delivery sea incluido nuevamente en la lista de excepciones en las medidas de restricción de circulación por el Covid-19.

Precariedad. Un trabajador del servicio de delivery lleva un producto en Londres.

Precariedad. Un trabajador del servicio de delivery lleva un producto en Londres.

Foto: Archivo ÚH.

Mediante una nota dirigida a la ministra de Industria y Comercio, Liz Cramer, los gremios asociados a la Cámara Paraguaya de Comercio Electrónico (Capace) solicitaron que las medidas restrictivas sean liberadas para el sector de entrega de productos en casa.

Los asociados consideran que el modelo de delivery colabora con el objetivo de no exponer a la ciudadanía en las calles, evitando a la vez la aglomeración en los centros comerciales.

“Venimos a solicitar el poner a consideración del Gobierno ampliar las excepciones para delivery, a todos los rubros, para atender así a toda esta cadena de empresas y emprendedores que desean superar esta prueba nacional y mundial”, refiere el documento.

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La Capace resaltó que, ante este escenario, los emprendedores de diversos rubros desarrollaron y ampliaron los canales digitales de comunicación y venta, reinventando su cadena logística de modo a mantener los puestos de trabajo.

“Confiamos en que todo esfuerzo contribuye al objetivo de sortear esta crisis juntos y, por ello, apelamos a que vuestra cartera que nos representa pueda mediar con la autoridad sanitaria para considerar y validar nuestra perspectiva”, finalizó.

El Gobierno decretó cuarentena total desde el pasado 3 abril hasta este domingo 12. Sin embargo, el plazo fue extendido una semana más por recomendación del Ministerio de Salud.

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Durante la vigencia solo se podrá salir para adquirir alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.

No se debe incluir a menores de 18 ni a mayores de 60 años en la medida, salvo aquellas personas que ejerzan servicios médicos de urgencia o algún otro servicio imprescindible para la comunidad.

Solo están exceptuadas las autoridades nacionales, departamentales, municipales, diplomáticas y representantes de organismos internacionales, cuyas funciones son consideradas impostergables.

También pueden circular aquellos que prestan servicios públicos y privados, como así también servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia relacionados con equipos médicos y hospitalarios.

Entre las excepciones también aparecen personal de salud, fuerzas militares y policiales, y personas que deban asistir a otras con discapacidad, a niños y a adultos mayores.

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