04 mar. 2026

Penalista argumenta que prisión perpetua no dura “hasta la muerte”

El abogado Juan Pablo Irrazábal, experto en Derecho Penal, opinó sobre el proyecto de ley de prisión perpetua y afirmó que es inconstitucional. Para él, es factible legislar la iniciativa, pero teniendo en cuenta la resocialización. “La palabra ‘perpetua’ como una duración hasta la muerte no existe”, afirmó.

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La pena máxima en Paraguay es de 30 años de cárcel.

Foto: EFE.

En la opinión del penalista Juan Pablo Irrazábal, la propuesta legislativa de elevar las penas en casos de “extrema gravedad” no es constitucional porque no tiene en cuenta la resocialización del condenado, que es una obligación del Estado.

En un artículo de opinión publicado en Última Hora, el experto aseguró que la iniciativa “solo busca satisfacer momentáneamente a la opinión pública sin ofrecer soluciones eficaces y duraderas a las causas de conflictos penales”.

En una comunicación con radio Monumental, el profesional del Derecho analizó la propuesta realizada por el diputado opositor Rubén Rubin para casos de homicidios a funcionarios públicos y periodistas en los que solicita una pena de 90 años, que podría ser revisado luego de 50 años de cumplir la pena.

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Señaló que la prisión perpetua se puede legislar en el país, pero se debe tener en cuenta el derecho a la resocialización de la persona condenada. “La prisión perpetua tiene que tener límites. Si lo vamos a legislar en nuestro país, vamos a poner los límites. El primer límite es la resocialización. Ese no es un derecho, es una obligación del Estado”, expresó.

El abogado pidió a la opinión pública no confundir la palabra perpetua con “duración hasta la muerte”, porque esto no existe en el derecho.

“La prisión perpetua, como dije al inicio, no tiene ninguna limitación constitucional ni convencional en Paraguay. Eso quiere decir que lo podemos legislar, pero dentro de los límites. Ahora, el proyecto de ley del diputado Rubin –no recuerdo el nombre– sí es inconstitucional, porque deja de lado el proyecto del Estado que es la resocialización”, insistió.

En el análisis que realiza el jurista, se podría establecer una pena con tiempo indefinido, pero debe revisarse a los “10 a 15 años, eventualmente”.

“No hace falta poner hasta 90 años. Se queda indefinido. Es decir, una persona cumple su pena máxima y está condenada a pena de prisión perpetua y, ahí, una vez que cumple su pena normativa –la máxima normativa–, entonces ahí se vuelve a estudiar su proceso de resocialización y comprobar si es que el Estado realmente fue eficaz en la reforma de la personalidad de ese ciudadano”, explicó.

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