La falta de firma del defensor en el acta de declaración indagatoria del procesado hace nulo el acto por violación del derecho a la defensa. Esto, según un fallo de la Corte, que anuló todo el proceso y sobreseyó al acusado.
Fue decisión dividida de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, quienes declararon nulas las resoluciones del Tribunal de Apelación de Central, y del Tribunal de Sentencia y sobreseyeron a un hombre acusado por abuso sexual en niños.
Veamos. J. A. fue imputado por el presunto abuso sexual de una niña. Este fue detenido y puesto a cargo del fiscal, quien le fijó audiencia para la declaración indagatoria.
En el acta de la diligencia consta que fue asistido por el defensor público Rolando Servín, pero no está la firma del mismo en el documento. Solo firmaron el fiscal y el procesado.
Al final, fue acusado. En el juicio oral, el 9 de abril del 2021, el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Miguel Ángel Ruiz Díaz le halló culpable de los hechos. Le condenó a la pena de 6 años de cárcel.
Esto fue apelado por la defensa, pero por acuerdo y sentencia 230 del 1 de noviembre del 2021, el Tribunal de Apelación Penal de Central ratificó la condena contra el encausado.
Finalmente, el defensor público Rolando Servín planteó recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte en contra de la resolución que confirmó la pena contra el encausado.
Su principal argumento fue que su declaración indagatoria era nula, porque no fue asistido por un abogado defensor, con lo que violaron su derecho a la defensa.
RESOLUCIÓN
La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió la cuestión por acuerdo y sentencia 417 D, del 5 de junio de este año. Fue preopinante la ministra Carolina Llanes, que estudió el recurso promovido por la defensa.
La misma sostuvo que era admisible el recurso de la defensa debido a que explica que la decisión del Tribunal de Alzada es manifiestamente infundada, por incurrir en contradicción al responder el agravio sobre la nulidad absoluta de la indagatoria realizada.
Sus colegas Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia se adhirieron al voto de la ministra en el sentido de admitir el estudio del recurso.
Ya sobre el fondo de la cuestión, la ministra adelanta su voto en el sentido de anular el fallo de apelación.
Cita lo resuelto por los camaristas que dicen respecto a la inobservancia de las garantías procesales, supuestamente, porque no fue asistido por un abogado defensor, dicen que “el recurrente no expresa el agravio o el perjuicio que le haya producido esta omisión, no determina un hecho que genere un estado de indefensión”.
Además, cita que los camaristas hablan de que, al ser la víctima menor de edad, se debe dar especial atención al interés superior del niño, por lo que debían evitar las nulidades con argumentos frágiles.
Según Carolina Llanes, el fallo está afectado por un vicio formal de argumentación aparente y por errores de interpretación, por lo que vota por declarar la nulidad.
Después, por decisión directa, estudia el fallo del juicio oral.
Indica que, según la ley, la Fiscalía no podrá acusar sin antes dar oportunidad suficiente al procesado para su declaración indagatoria. Dice que esto descansa sobre los principios del debido proceso y el derecho a ser oído, que amparan la defensa en juicio. Después, habla de las formalidades de la indagatoria.
Finalmente, sostiene que, al revisar la declaración hecha el 7 de mayo del 2018, se coteja que fue hecha sin la presencia de un abogado defensor, ya que, si bien dice que está el defensor público Rolando Servín, no consta su firma, solo la del fiscal y el indagado.
Apunta que esta irregularidad no fue subsanada ni rectificada, por lo que no puede sostenerse que se hizo según las exigencias legales. Con ello, vota por anular el fallo y, como no se puede volver atrás en el procedimiento, sobresee al procesado.
Su colega Benítez Riera sostiene que la resolución no es infundada, ya que no hubo indefensión, más aún cuando el procesado se abstuvo a declarar. Vota por rechazar el recurso.
Finalmente, el ministro Ramírez Candia se adhiere a su colega Llanes. Dice que el objeto de la norma sobre la indagatoria es precautelar el derecho a la defensa.
Sostiene que, de la lectura del acta, se puede ver que no estuvo presente el abogado defensor, pues no consignó su firma en el acta. “Si bien es cierto, describe que estuvo presente, pero no se puede acreditar de manera fehaciente dicha circunstancia, pues no consta la firma del abogado defensor. Por tanto, hubo violación del derecho a la defensa”. Vota por anular los dos fallos y sobreseer al acusado.
Una resolución didáctica sobre la declaración indagatoria. Describe que estuvo presente, pero no se puede acreditar de manera fehaciente dicha circunstancia pues no consta la firma del abogado defensor.