03 jun. 2025

Noticias viejas

El hábeas data es una de las garantías constitucionales que se relaciona con el derecho del ciudadano a acceder a la información y a los datos que sobre sí mismas, o sobre sus bienes, que están en registros oficiales o privados de carácter público, así como para saber para qué serán usados y el fin que tienen.

Es más, a través de una acción judicial, podrá solicitar a un magistrado la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

Esta garantía fue presentada ya por varias personas en contra de los medios de comunicación, específicamente, para borrar las noticias que fueron publicadas en su momento, en especial, en el inicio de procesos penales en los que luego fueron sobreseídos o absueltos.

Uno de los argumentos utilizados es lo que llaman derecho al olvido o derecho de supresión, donde solicitan que sus datos personales sean suprimidos cuando estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos.

En uno de los casos, contra dos medios de comunicación, decían que esta situación afectaba ilegítimamente sus derechos, ya que menoscababan su buen nombre, presentándole como delincuente, y que las fotografías publicadas en el 2018 agravaban su imagen, por lo que pedía sean destruidas.

Incluso, señaló que uno de los medios refería que fue imputado por supuesta estafa y trasgresión de la Ley de Armas, lo que luego fue desestimado. Remarcó que las publicaciones afectaban su dignidad e imagen privada, y el derecho a la inviolabilidad de su patrimonio, por lo que solicitaba la supresión.

En el segundo caso, dos personas accionaron contra tres medios de comunicación, donde indicaban que los datos eran falsos o desactualizados; que les perjudicaban en el ámbito comercial y en los bancos de plaza, que cancelaron sus cuentas a raíz de las publicaciones.

Dicen que fueron presentados como culpables en las noticias, sin respetar la presunción de inocencia, prevista en la Constitución.

Sin embargo, en ambos casos, los jueces rechazaron in límine los pedidos. En el primer caso, el magistrado argumentó que el accionante no ejerció su agravio en el tiempo en que esa noticia o información era actual y positiva.

Además, remarcó que era lógico que cualquier noticia del ámbito policial o judicial reseñara el procedimiento realizado. En ambos medios, alega que se respetó la presunción de inocencia, y en ningún caso se probó que haya sido una noticia falsa, por lo que no se faltó a la verdad.

Con ello, argumenta que mal el juez podría suprimir, luego de varios años de la publicación, noticias que hicieron medios periodísticos nacionales sobre un operativo policial y fiscal que nadie niega que ocurrió.

En el segundo caso, la jueza cita un fallo emitido por la Corte, que aclara sobre lo que es un registro documental. “Es un repositorio documental ordenado a los efectos de su compulsa, que está librado al servicio público, con la finalidad de brindar certeza o seguridad jurídica como ocurre con los distintos registros que funcionan bajo la dependencia del Poder Judicial”.

Tras el análisis, la jueza concluye que la información contenida en una plataforma digital no es un registro oficial o un registro privado de carácter público, sino publicaciones de hechos acontecidos, que siempre que no violen los derechos constitucionales de los ciudadanos, y que no sean erróneos o mal intencionados, hacen al derecho a la información.

Evidentemente, este tema dará mucho que hablar, ya que están en juego el derecho a la información y de prensa versus el derecho a la protección de la imagen. Por ahora, en la Justicia prevalece el primero de ellos.

Es que si comenzamos a eliminar las publicaciones sobre los hechos acontecidos solo porque a algunos no les gusta lo que dice, sería como borrar paulatinamente la historia de nuestro país.

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