La resolución judicial resalta la existencia de elementos de convicción suficientes sobre un hecho punible grave en la investigación, donde se encontrarían numerosas diligencias pendientes, “teniendo en cuenta que nos encontramos en una etapa incipiente en el proceso investigativo”.
Además, argumenta que en la presente revisión de medidas cautelares no solo nada varió, sino que existe la hipótesis expuesta por el Ministerio Público del peligro de fuga, “por lo que la sustitución de una medida menos gravosa al arresto domiciliario decretado en autos no es viable, en consideración con la inexistencia de hechos nuevos que permitieran o motivaran la modificación o sustitución del arresto domiciliario, ya que a criterio de este juzgador no preexisten componentes para asegurar su sometimiento y evitar así su fuga”.