31 may. 2026

Confirman rechazo de demanda contra el Estado por ex procesada del Marzo Paraguayo

El Tribunal de Apelación Civil y Comercial ratificó el rechazo de una demanda contra el Estado paraguayo que pedía G. 1.200 millones, por error judicial, al haber sido procesada por el caso de los muertos en la plaza frente al Congreso, en el Marzo Paraguayo, donde también fue encausado el ex general Lino César Oviedo.

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Estado paraguayo. Rechazaron demanda de una ex procesada por el Marzo Paraguayo. En la foto, se ven los jóvenes carapintadas que fueron los principales protagonistas del Marzo Paraguayo.

Foto: Archivo ÚH.

La resolución afecta a Aída Dianora Aquino de Farías, quien había demandado al Estado paraguayo por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extrajudicial, en el año 2010. Ahora, a 16 años de la demanda, se confirma su rechazo.

Fue fallo unánime de los camaristas Carlos Escobar, Hugo Garcete y Nidia Fernández Cattebeke, quienes ratificaron la resolución dictada el 2 de febrero del 2016 por el juez en lo Civil del octavo turno de la capital.

El magistrado de primera instancia había rechazado la excepción de prescripción planteada por la Procuraduría General de la República, y también rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por Aquino de Farías.

La mujer había demandado al Estado, por los sucesos conocidos como Marzo Paraguayo, “por haber si falsamente denunciada e injustamente procesada y condenada por la supuesta realización de hechos punibles que involucraron al entonces senador Pancho De Vargas y al diputado Wagner”.

Alega que estos legisladores “quienes por televisión mostraron unos palos, los cuales arguyeron, fueron repartidos por la actora en la plaza, transportados en una camioneta Patrol, de color gris, más 3 tambores de combustible, 25 cajones de bomba, botellas y más de 5.000 palos, sin presentarse prueba del hecho”.

Indica que exhibieron “una fotografía de una persona en la plaza que no era la actora, por lo que recurrieron a testigos falsos que posteriormente negaron haberla visto; pese a esto, el fiscal general Óscar Latorre solicitó la condena de su mandante, y fue condenada a 2 años de prisión, siendo apelada la sentencia, por lo que no tuvo que cumplir la condena, empero, estuvo detenida por 48 horas en la Comisaría de Mujeres”.

Como daño patrimonial, Aída Aquino pidió la suma de G. 1.000 millones, “de persecución sin poder salir del país, el cierre de su pequeña empresa, la venta de inmuebles heredados y honorarios de abogados”. Además, la suma de G. 200 millones, por la repercusión en el ámbito familiar, sus hijos echados del colegio, según dice.

PGR pidió la prescripción

La Procuraduría había planteado la prescripción del hecho, ya que el 30 de diciembre del 2008, la Corte había resuelto la acción. Además, que desde ahí comenzó a correr el plazo de prescripción.

Sin embargo, el juez entendió que no corría la prescripción porque nunca se notificó a las partes la resolución de la Corte.

Respecto a la demanda, el magistrado, tras analizar el caso, dijo que su absolución se dio por falta de pruebas y no por error judicial. “No se observa que la actora haya tenido que soportar perjuicios que excedan las incomodidades normales que provocan los procesos judiciales extensos y complejos”, sostuvo el magistrado.

La resolución del juez fue apelada por el abogado Osvaldo Faría, en representación de Aída Aquino, que pidió revocar la resolución, y por los abogados Roberto Moreno y Rubén Eligio Gaona, por la Procuraduría General de la República, que solicitó admitir la excepción de prescripción.

Ya en el análisis de los camaristas, dicen que, de las constancias de autos, se puede ver que los que causaron daño a la actora fueron el senador Pancho De Vargas, el diputado Wagner, el Dr. Ocampos, juez de Primera Instancia; el Dr. Latorre, como fiscal general, y el querellante Luciano Cáceres.

Dicen que pese a que individualizó a los autores, no entabló acción contra ellos, y subsidiariamente contra el Estado, de tal manera que pudiera tramitarse.

Argumentan que el Estado tiene responsabilidad directa cuando asume compromisos y obligaciones, y tiene responsabilidad subsidiaria, como secuela de la actividad extracontractual irregular de sus agentes en caso de error judicial.

“Sin embargo, no hay condena judicial, sí un procedimiento que acabó con la absolución de la actora”, afirman.

De esta manera, confirman en todos sus puntos el fallo de primera instancia.

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