El dictamen de la Comisión de Legislación fue aprobado por mayoría, tras un extenso debate que cuestionó tanto el precio del inmueble como la legalidad de su titularidad.
La propuesta provenía del ejecutivo, en respuesta a un pleito iniciado en 1993 por la expropiación del estadio Comuneros, histórico predio deportivo de la Confederación.
Según explicó el concejal Javier Pintos, quien propuso tratar el dictamen, el acuerdo consistía en una “dación en pago” a través de un inmueble municipal ubicado a pocos metros de la avenida Costanera Norte y la calle Cañadón Chaqueño, como compensación por una deuda judicial que subía a G. 15.000 millones.
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Sin embargo, el concejal consideró que el acuerdo es una “barbaridad” y que atenta contra el patrimonio municipal.
Pintos solicitó informes actualizados del estado procesal del juicio y habló de la necesidad de explorar alternativas más convenientes para la ciudad.
“Si para el terreno de al lado (ubicado en el área de las casitas de colores) estamos cotizando prácticamente G. 28.000 millones por hectárea. Y este acuerdo pretende llevar adelante por G. 15.000 millones por 4 hectáreas. Debemos ser serios”, dijo el concejal Miguel Sosa, y exigió que cualquier comprador de tierras municipales haga la operación de compra “a precio de mercado”.
“Claro que está en venta y que podemos vender a la asociación, pero que paguen lo que corresponde”, lanzó el concejal colorado.
Por su parte, el edil Álvaro Grau alertó de otro problema de fondo: la titularidad incierta del inmueble ofrecido.
“Al costado (del inmueble) está todo el barrio este de Tablada Nueva. Toda esa zona está en una disputa legal con Copacar. Entonces, incluso el acuerdo habría que ver si se está queriendo hacer sobre tierras que ni siquiera son municipales. Eso también agravaría aún más la cuestión”, dijo.
A su vez, el concejal Humberto Blasco apuntó a que la modalidad de pago con tierras municipales puede ser “una cuestión muy peligrosa”.
“Tenemos que tener mucho cuidado para hacer este tipo de ofrecimiento y más aún a precio vil. Porque a precio vil se está ofreciendo sin saber si es propio o ajeno”, manifestó.
La Junta resolvió convocar a los directores de Catastro y Asuntos Jurídicos para que presenten un informe detallado sobre el inmueble ofrecido, su situación dominial y la viabilidad legal del acuerdo rechazado.
Antecedente
Desde 1993, la CPB mantiene un litigio judicial con la Municipalidad de Asunción por la nulidad de un acto jurídico relacionado con la ocupación del famoso Estadio Comuneros.
Fue un espacio de encuentros artísticos y deportivos desde 1949 hasta finales de la década del 70, cuando el gobierno de Stroessner procedió al despojo de dicho predio, luego de una gran tormenta que afectó su estructura.
La CPB no recibió compensación que le permitiera recuperar un lugar parecido y alega que invirtió en mejoras e infraestructura en el lugar, y que fue despojada injustamente de su uso. Esto la llevó a promover el juicio de nulidad de acto jurídico.
La demanda tuvo su trámite en el Expediente Nº 443 del año 1993 en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno.
El proceso incluyó sucesivas sentencias, aclaratorias y apelaciones hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, que finalmente determinó que la Municipalidad debía abonar a la CPB la suma de G. 15.141.241.459, monto que incluye capital, intereses moratorios y gastos judiciales.
Según el acuerdo firmado por Nenecho, la Municipalidad se comprometió a saldar dicha deuda mediante una dación en pago. Es decir, ceder a la CPB un inmueble de su propiedad como forma de saldar la obligación judicial.
El bien ofrecido está individualizado como Finca Nº 1261, con cuenta catastral N° 15-0059-00 (Matriz).
Según el documento que fue rechazado por los concejales, la transferencia efectiva del inmueble se debía realizar en un plazo de dos años desde la firma del acuerdo, y se contempló además que la Municipalidad se haga cargo de los costos de escritura y de la mensura judicial correspondiente.
En el documento se deja constancia de que una vez registrada la propiedad a nombre de la Confederación, esta desiste de toda acción judicial futura relacionada con el caso y considera extinguida la deuda.