13 ago. 2025

MOPC alega que las empresas están habilitadas

Amílcar Guillén, director de Proyectos Estratégicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), afirmó que la Ley 5102/2013 en su artículo 19 requiere que exista un proceso judicial abierto en trámite por incumplimiento contractual con el Estado incluidos gobiernos departamentales y municipales o que hayan recibido condena en dicho proceso judicial, para que un oferente no esté habilitado para concursar.

“El Pliego de Precalificación disponía expresamente que ‘los proponentes extranjeros no domiciliados en la República del Paraguay… no deberán estar inhabilitados o sancionados por la DNCP o por organismos internacionales de los cuales la República del Paraguay sea parte’. Durante el proceso de evaluación se realizaron los análisis correspondientes para cada caso”, explicó.

Sostuvo que en virtud al Principio de Legalidad de la Administración, consagrado en el Decreto 4183/2020 como aplicable a todos los procesos de APP del Estado Paraguayo, la decisión de calificar o no calificar para una licitación (que era el objetivo del llamado a Precalificación) fue tomada en virtud a la norma expresa contenida en la ley o en reglamentos administrativos.

Descalificación. Al ser consultado sobre los motivos por los cuales, solo una, de las tres firmas ligadas al Lava Jato fue descalificada, el director respondió que la empresa COESA Construçao e Montangens SA fue descalificada por dos causales.

La primera debido a una sanción que registra del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM), ambos organismos internacionales de los que el Paraguay forma parte.

“Además de esto, se encontraba en Recuperaçao Judicial, figura de derecho brasileño equivalente a la convocatoria de acreedores del derecho paraguayo”, explicó, finalmente.

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