La medida está vigente desde el 1 de julio de este año y establece un incremento del 3,6% del salario mínimo, conforme al Decreto N° 4122 del 27 de junio del corriente año.
De acuerdo con la nueva reglamentación, la jornada diurna para actividades diversas no especificadas deberá ser remunerada con un salario mínimo mensual de G. 2.899.048. En tanto, el salario por día para trabajadores a jornal asciende a G. 111.502, mientras que el salario diario para trabajadores mensualizados es de G. 96.635 y el salario por hora, también para mensualizados, se establece en G. 12.080.
En el caso de la jornada nocturna, que contempla un adicional del 30% conforme al Código Laboral, el salario mínimo mensual se fija en G. 3.768.763. El salario por día para trabajadores a jornal en horario nocturno es de G. 144.952, el salario diario para trabajadores mensualizados asciende a G. 125.625 y el salario por hora a G. 17.947.
Para trabajadores contratados a tiempo parcial, el valor de la hora diurna queda fijado en G. 13.937, y la hora nocturna en G. 20.708. En cuanto al Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual, el salario mensual se establece en G. 1.739.429 y el salario por día para trabajadores a jornal en G. 66.901.
En la resolución se establece igualmente la fórmula para el cálculo de remuneración de la jornada mixta de trabajo, que se obtiene a partir de la suma de la remuneración diurna del trabajador en el mes más la remuneración nocturna del trabajador en el mes.
Asimismo, fueron actualizados los sueldos y jornales mínimos para distintas actividades y profesiones. En Paraguay, algunos sectores cuentan con salarios diferenciados, definidos históricamente a través de negociaciones tripartitas entre sindicatos, empleadores y el Gobierno, con el objetivo de establecer condiciones justas y acordes con cada tipo de trabajo.
Todos los empleadores deberán exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes, tanto diurnos como nocturnos, garantizando así su adecuada difusión y transparencia.