Carlos Fernández Valdovinos, titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se reunió este martes con los integrantes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda del Congreso Nacional, con el objetivo de emitir un dictamen de cara a la sesión extraordinaria de este miércoles, donde la Cámara de Senadores tratará el estudio de la Caja Fiscal y se espera que se apruebe con modificaciones, respecto a la media sanción de Diputados.
En ese contexto, Fernández Valdovinos señaló a los medios que el Ejecutivo se mantiene en su postura sobre el porcentaje que deben aportar los funcionarios de las cajas deficitarias (docentes, policías, militares y magistrados) para su jubilación, es decir, un 19% de su salario. Con la ley vigente aportan el 16%.
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“Nosotros estamos con el 19%. Por eso es que decía anteriormente que no va a ser un acuerdo total. Es un buen acuerdo cuando ambas partes quedan insatisfechas, entonces, de alguna manera, nosotros hemos cedido todo”, dijo Fernández Valdovinos antes de ingresar a la reunión con las comisiones.
Por otra parte, el titular del MEF confesó: “A mí me ha costado también tratar de explicar que desde el punto de vista técnico, la versión de Diputados era la que nos convenía, pero bueno, se ha decidido por la restricción política: hacer una reforma en dos pasos”.
Para el ministro de Economía, “esto va a necesitar una revisión más adelante y más temprano de lo que era con la otra versión, pero bueno, son las consideraciones”.
“Yo creo que el Senado, el Congreso, es soberano y ellos consideraron que es mejor ir por este camino”, expresó.
Jubilación ordinaria y extraordinaria
Valdovinos también mencionó que, para “simplificar las cuestiones”, se denominará jubilación ordinaria al conjunto completo de opciones que tendrán los funcionarios.
“Entonces, vamos a llamar jubilación extraordinaria al derecho que tiene uno de jubilarse con un mínimo de 53 años (de edad) y 25 (años), de aporte. Uno puede continuar trabajando hasta los 58 (años), incluso, teniendo 30 años de aporte. A eso lo vamos a llamar jubilación ordinaria”, comentó, como introducción a lo que será considerada jubilación extraordinaria.
| Años de aporte | Tasa de sustitución (%) | |||||
| Años de edad | ||||||
| 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | |
| 25 | 78% | 79,4% | 80,8% | 82,2% | 83,6% | 85% |
| 26 | 79% | 80,4% | 81,8% | 83,2% | 84,6% | 86% |
| 27 | 80% | 81,4% | 82,8% | 83,2% | 85,6% | 87% |
| 28 | 81% | 82,4% | 83,8% | 84,2% | 86,6% | 88% |
| 29 | 82% | 83,4% | 84,8% | 85,2% | 87,6% | 89% |
| 30 o más | 83% | 84,4% | 85,8% | 86,2% | 88,6% | 90% |
“La jubilación extraordinaria va a quedar delimitada únicamente en casos de enfermedades, discapacidad, de un accidente. Entonces, se va a restringir esa definición, y va a necesitar un mínimo de 10 años de aporte y, de acuerdo con eso, va a tener una cierta jubilación. Vamos a restringir la nominación de jubilación extraordinaria a la parte de enfermedades, básicamente”, puntualizó.