Hasta hace dos días el Ministerio de trabajo contabilizó un total de 4.350 pedidos de suspensión de empresas que afectaban a unos 45.000 empleados, en su mayoría de micro, pequeñas y medianas empresas.
La ministra Carla Bacigalupo hizo una última actualización el jueves e informó sobre el aumento de 6.100 negocios que suspendieron sus actividades. Con ello, la lista de afectados se engrosó y llegó a los 70.020 trabajadores formales.
“Los datos ya fueron enviados al Instituto de Previsión Social (IPS) para el pago de las compensaciones”, refirió en un tuit la secretaria de Estado.
Es decir, los empleadores debidamente registrados en la institución que hayan remitido sus nóminas u otros datos a la plataforma habilitada, ya están a conocimiento del IPS y solo deben esperar la acreditación de la previsional.
El monto a pagar sería de G. 1.096.419, el 50% del salario mínimo (G. 2.192.839), y se realizará por única vez en el marco de la emergencia sanitaria.
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El beneficio es para trabajadores con salarios comprendidos entre el mínimo imponible previsto en la legislación previsional y dos salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
No obstante, el titular de la previsional, Andrés Gubetich, había referido que, de haber posibilidades y de no agravarse la situación del empleo, se podrá dar un segundo pago.
Por otra parte, las personas que fueron despedidas de sus puestos laborales no serán compensadas, ya que esa responsabilidad corresponde al empleador, según aclararon autoridades del seguro social.
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Los beneficiarios del subsidio deberán ser cotizantes activos, que hayan sido suspendidos o cesados según el registro de la previsional, incluidos los trabajadores domésticos, cuyas patronales hayan comunicado la suspensión de los contratos al Ministerio de Trabajo y al IPS.
Esta medida económica del Gobierno Nacional se encuentra dentro del plan de contingencia para paliar la cuarentena sanitaria por el Covid-19.
De esta manera, se pretende beneficiar a unos 505.000 empleados formales, especialmente a aquellos más afectados con el aislamiento social por el virus, como el sector comercial, de servicios, restaurantes, discotecas, entre otros.
Aquellas empresas que no estén registradas en el Ministerio de Trabajo pero sí en IPS, no podrán ser consideradas formales, por lo que no podrán tramitar la suspensión ni el pago del subsidio.