07 nov. 2025

Mades reabre parques nacionales para la ciudadanía

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) decidió reabrir el acceso a los parques nacionales para la ciudadanía en general, luego de que se cerraran por la pandemia del Covid-19.

Parque Nacional de Ybycui.

Debido a que las áreas protegidas reciben periódicamente una importante cantidad de visitantes, el Mades determinó en marzo el cierre de siete áreas protegidas.

Foto: Archivo UH.

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) dejó sin efecto la Resolución 120/2020, donde se establecía el cierre temporal de las áreas silvestres protegidas, ante la situación generada por la pandemia por el Covid-19.

Con la nueva resolución, los parques nacionales Ñacunday, Ybycuí y Cerro Corá quedan reabiertos para toda la ciudadanía en general

Para el ingreso a estos espacios, la ciudadanía debe abonar una tasa diferencial de G. 5.000, establecida para menores de 11 a 17 años, y G. 20.000 para mayores de 18 años.

Lea más: Cierre de áreas protegidas por Covid-19

Para el ingreso con automóviles el costo es de G. 15.000, motos G. 5.000, furgón G. 35.000 y ómnibus G. 60.000. El costo del camping por día es de G. 20.000.

Desde el Mades recodaron las siguientes prohibiciones:

  • Matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos.
  • Destruir, arrancar o extraer plantas del lugar.
  • Consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar al área en estado de ebriedad.
  • Ingresar al área con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos artificiales, petardos, etc.).
  • Utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.) que perturben el ambiente natural o a otros visitantes.
  • Comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la Administración.
  • Hacer ingresar o transitar animales domésticos dentro del área, sin la autorización de la Administración.
  • Colectar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la Autoridad de Aplicación de La Ley 352/94 de Áreas Protegidas y 96/92 de Vida Silvestre, así como también de la Ley 799/96 de Pesca.
  • Descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos conocidos o extraños; tóxicos o no) al suelo, al agua o al ambiente y depositar los mismos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.
  • Realizar actividades recreativas en sitios distintos a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.).

De igual manera, la institución recuerda que el incumplimiento de dicha reglamentación prevé sanciones de uno a cinco jornales mínimos diarios vigentes.

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También señala que los parques nacionales no son ni deben ser utilizados como balnearios, ya que son áreas de conservación y tienen una gestión diferente en cuanto a su uso recreativo.

Los parques habían abierto ya en julio del 2021, pero bajo estrictos controles por el Covid-19 aprobados en un protocolo del Ministerio de Salud.

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