El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) dejó sin efecto la Resolución 120/2020, donde se establecía el cierre temporal de las áreas silvestres protegidas, ante la situación generada por la pandemia por el Covid-19.
Con la nueva resolución, los parques nacionales Ñacunday, Ybycuí y Cerro Corá quedan reabiertos para toda la ciudadanía en general
Para el ingreso a estos espacios, la ciudadanía debe abonar una tasa diferencial de G. 5.000, establecida para menores de 11 a 17 años, y G. 20.000 para mayores de 18 años.
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Para el ingreso con automóviles el costo es de G. 15.000, motos G. 5.000, furgón G. 35.000 y ómnibus G. 60.000. El costo del camping por día es de G. 20.000.
Desde el Mades recodaron las siguientes prohibiciones:
- Matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos.
- Destruir, arrancar o extraer plantas del lugar.
- Consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar al área en estado de ebriedad.
- Ingresar al área con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos artificiales, petardos, etc.).
- Utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.) que perturben el ambiente natural o a otros visitantes.
- Comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la Administración.
- Hacer ingresar o transitar animales domésticos dentro del área, sin la autorización de la Administración.
- Colectar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la Autoridad de Aplicación de La Ley 352/94 de Áreas Protegidas y 96/92 de Vida Silvestre, así como también de la Ley 799/96 de Pesca.
- Descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos conocidos o extraños; tóxicos o no) al suelo, al agua o al ambiente y depositar los mismos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.
- Realizar actividades recreativas en sitios distintos a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.).
De igual manera, la institución recuerda que el incumplimiento de dicha reglamentación prevé sanciones de uno a cinco jornales mínimos diarios vigentes.
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También señala que los parques nacionales no son ni deben ser utilizados como balnearios, ya que son áreas de conservación y tienen una gestión diferente en cuanto a su uso recreativo.
Los parques habían abierto ya en julio del 2021, pero bajo estrictos controles por el Covid-19 aprobados en un protocolo del Ministerio de Salud.