14 oct 2026

Juez admite amparo y ordena al JEM que entregue datos sobre Hernán Rivas

El juez Civil Walter Mendoza admitió el amparo de acceso a la información pública y dispuso que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) entregue, dentro del plazo de 15 días hábiles, todos los dictámenes de los casos en los cuales el ex senador Hernán Rivas haya sido juzgador durante todos sus periodos como legislador integrante del órgano juzgador.

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Información. Un juez ordenó al JEM entregar datos sobre los casos que juzgó el ex senador Hernán Rivas.

Foto: Senado

La garantía constitucional fue promovida por el abogado Federico Legal, luego de que requiriera los datos mediante un pedido de acceso a la información pública y no recibiera la respuesta requerida por parte de la institución.

“El 26 de abril pasado, a través del Portal Unificado de Información Pública, pidió al JEM varias informaciones sobre el ex senador Hernán Rivas. Entre ellos, requerí copia de todos los dictámenes de los casos donde el entonces senador haya sido juzgador, en todos sus periodos como legislador integrante del Jurado”, señala Federico Legal.

Dice el abogado que se trata de una información fácilmente identificable por el JEM y, por lo tanto, precisa en cuanto a su objeto. Añade que el 20 de mayo de 2024 en un archivo PDF, sin firma de algún responsable, señaló: “En cuanto al punto 1) Los dictámenes elaborados por la Dirección de Asesoría Jurídica no son vinculantes, es decir, no generan efectos jurídicas dentro de las causas, agregándose que los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados realizan sus votos con criterio jurídico propio e independiente.

Afirma que “en otros términos, los dictámenes de la Asesoría Jurídica no constituyen resoluciones que sienten estado, sino meramente asesoramientos o pareceres jurídicos independientes al criterio o decisión que adopten los miembros”.

“Ahora bien, cabe mencionar que los mismos implican gestiones internas en la tramitación de los procesos ante este órgano extra poder, que sirven para delimitar las funciones administrativas, no así para poner a consideración de personas ajenas a esta repartición”.

“En otras palabras, la representación del JEM (sin saber quién) me denegó la información solicitada bajo la premisa de que los dictámenes son meros “pareceres” o “asesoramientos”, y cuya elaboración es una “gestión interna” (como si fuera que no se gasta dinero público para generar esos pareceres)”, afirmó el profesional.

“El 20 de mayo de 2026, presenté un recurso de reconsideración, argumentando jurídicamente que los dictámenes no están excluidos del concepto de información pública y, por el contrario, integran ese concepto y, además, se complementa con el principio de transparencia”, indica. Pide admitir la acción de amparo constitucional.

Por su parte, los abogados Carlos Boschert y María Paz Elizeche, por el Jurado, donde solicitó el rechazo de la acción de amparo, con argumentos señalados en el rechazo.

Tras el análisis del juez, dice que “no estando calificados como información pública sujeta a secreto o reserva los dictámenes jurídicos cuya copia solicita el accionante, corresponde hacer lugar esta acción de acceso a la información pública, y disponer que la accionada entregue en soporte papel o electrónico y haga pública la información que se requiriera (...) en el plazo de 15 (quince) días hábiles”.

Asimismo, dice que “antes de hacer entrega y hacer pública copia de la información solicitada, en caso de considerar que la información afecta el derecho a la intimidad, la dignidad e imagen privada de terceras personas, tachar toda alusión a datos personales que se refieran a aspectos de la vida privada, que no guarden relación directa con funciones públicas”.

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