29 jul 2026

La Sala Penal rechaza revisar la condena del ex diputado Carlos Soler

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión planteado por la defensa del ex diputado Carlos Soler, quien pretendía dejar sin efecto la condena de 4 años de cárcel que actualmente cumple por cohecho pasivo agravado, extorsión y tráfico de influencias.

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Rechazado. La Corte declaró inadmisible la revisión requerida por el ex diputado Carlos Soler.

Foto. Gentileza.

Fue voto en mayoría de los ministros Alberto Martínez Simón y Carolina Llanes, mientras que el ministro César Garay votó por darle trámite y correr traslado al Ministerio Público antes de resolver la cuestión.

En el caso, la abogada defensora Olga María Ovelar, en representación del ex diputado y ex gerente de Créditos del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), Carlos María Soler, planteó el recurso de revisión contra la sentencia dictada en juicio oral el 15 de julio de 2022 donde le condenaron a 4 años de encierro. También atacó el acuerdo y sentencia del 24 de julio de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte.

Soler expresó que fue condenado por extorsión y tráfico de influencias, los cuales no constaban en la imputación y acusación, sino que en la acusación solo constaba el hecho punible de cohecho pasivo y que el Tribunal de Sentencia, previa advertencia del artículo 400 del CPP, le condenó por los tres mencionados hechos punibles.

Refirió como “hechos nuevos” la existencia de resarcimiento a la víctima y estado de salud. Con ello, dice que estos elementos “desvirtúan aquellos que fueron considerados al momento de sentenciar”.

Con ello, pide la nulidad parcial de la sentencia condenatoria o en su caso el reenvío de la causa para un nuevo juzgamiento.

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El ministro Alberto Martínez Simón sostuvo que “el denunciante en un acuerdo privado se ratifica en todos los términos de su denuncia y declaración testifical realizada en el juicio oral respecto al hecho punible de cohecho pasivo y desconoce los demás hechos punibles”.

Asimismo, “alega resarcimiento del daño y estado de salud con graves condiciones cardiológicas”. Explica que la ley que exige condiciones, tales como que el fallo esté firme y que declare que la primera resolución –la de condena– se basó en una prueba documental o testimonial falsa o que resulte evidente sin necesidad de un procedimiento posterior.

“En este último caso también resulta innegable la obligación para el recurrente de probarlo a través de nuevos elementos objetivos, demostrables, identificados y adjuntados a su escrito, lo cual no ha ocurrido en el caso de marras”, aseguró.

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Indicó que Soler no hizo mención y mucho menos identificó una resolución nueva y firme en la que pueda amparar su pretensión.

Con ello, vota por declarar inadmisible el recurso, al no haberse cumplido con los requisitos legales para su estudio. La ministra Llanes se adhirió al voto.

Por su parte, el ministro Garay señaló que primeramente se debía correr traslado para la bilateralidad, antes de resolver.

A final, el recurso de revisión fue declarado inadmisible por la Corte.

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