07 sept 2026

La Sala Penal rechaza hábeas corpus a favor del hijo de Lalo Gomes

La Sala Penal de la Corte rechazó el hábeas corpus genérico planteado por la defensa de Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del fallecido ex diputado Eulalio Lalo Gomes. Pedía que se realizara un perfil de agresividad de modo que pudiera ser trasladado a otro sector del Centro Penitenciario de Reinserción Social Martín Mendoza, de Emboscada.

Alexandre Rodrigues Gomes, está recluido en el penal de Itapúa y será trasladado a Emboscada.Foto Archivo..webp

Rechazado. Alexandre Rodrigues Gomes estaba recluido en el penal de Itapúa y fue trasladado a Emboscada.

Foto: Archivo.

Fue fallo unánime de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, quienes rechazaron la garantía constitucional invocada por las abogadas Noelia Núñez y Amanda Raquel Silva, en representación de Alexandre Rodrigues Gomes.

En su escrito, señalan que su defendido no es condenado, “su estancia en el Módulo 8 constituye una vía de hecho e ilegalidad manifiesta, especialmente cuando se ha solicitado vía RNA, requerido al Viceministerio de Justicia, informe sobre el perfil de nuestro representado, a fin de examinar su conducta y perfil dentro del sistema de reclusión, a los efectos de determinar si el interno representa peligro”.

“En tal sentido, esta parte considera oportuno analizar el perfil de agresividad de Alexandre Rodrigues Gomes, quien se halla inmerso en el Módulo 8, establecido específicamente para personas condenadas según reglamento del Ministerio de Justicia y Trabajo, lo cual no corresponde a la clasificación procesal que encuadra a nuestro representado”, acotan.

“Las condiciones de reclusión precedentemente descritas configuran un escenario fáctico y jurídico que impone la necesidad imperativa de reconsiderar el régimen de custodia de Alexandre Rodrigues Gomes. Resulta de rigor procesal garantizar la participación activa del encausado mediante el ejercicio de su defensa material, pues su colaboración resulta esencial para el esclarecimiento de los hechos”, explica.

La ministra Llanes remarca que se le dio trámite al pedido, y se solicitó informe al juez de Crimen Organizado, Osmar Legal, quien elevó el informe pertinente.

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Refiere que el hábeas corpus genérico es “para demandar el cese de la violencia física, psíquica o moral, que agraven su condición de ser humano privado de libertad. El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su libertad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, está despojado de sus derechos constitucionales, salvo los que dicen relación con la privación de la libertad y con el orden y la disciplina inherentes a los centros de detención”.

Dice que el agravio de la defensa radica en el traslado del acusado Alexander Rodrigues Gomes, desde el Centro de Rehabilitación Social (Cereso), al centro penitenciario de máxima seguridad Martín Mendoza.

“Dicho traslado fue dispuesto por este juzgado mediante proveído de fecha 09 de octubre de 2025, en atención a circunstancias vinculadas al citado encausado que tomaron estado público a través de los diversos medios masivos de comunicación, y que forman parte de eventuales evidencias o indicios probatorios presentados por el Ministerio Público, y que lo vincularían a otros”, afirma.

Tras su análisis, dice que las abogadas demostraron “la existencia de violencia física, psíquica o moral, ni la concurrencia de condiciones inhumanas, degradantes o contrarias a la dignidad de la persona, que tornen ilegal el modo en que se ejecuta la pena privativa de libertad”.

De esta manera, vota por el rechazo de la garantía constitucional. A esto se sumaron los ministros Ramírez Candia y Benítez Riera.

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