13 may. 2026

La Sala Penal rechaza casación de intendente Luis Yd y ratifica su imputación

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación promovido por la defensa del intendente de la ciudad de Encarnación, Alfredo Luis Yd Sánchez, por presuntos delitos ambientales. En el caso, la Fiscalía incluso ya presentó acusación y pedido de juicio oral, pero recién se ratifica la imputación.

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Procesado. Luis Yd, intendente de Encarnación, cuya defensa planteó casación.

Foto: Archivo ÚH

Fue fallo de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez y Carolina Llanes, quienes entienden que la resolución no pone final al procedimiento, por lo que declaran inadmisible el recurso promovido por los abogados William Amarilla y Luis Alberto Troche, en representación del jefe comunal.

Los defensores habían atacado el fallo del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de Itapúa, del 12 de agosto de 2025, que confirmó la resolución del 25 de octubre de 2024 dictada por la jueza de Garantías María Deyanira Villalba.

La magistrada había rechazado el incidente de nulidad del acta de imputación formulada por la agente fiscal Angelina Arriola Funes.

Este fallo había sido notificado el 13 de agosto pasado, y el recurso fue planteado el 20 de ese mes, es decir, al cuarto día de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos por la ley.

El recurso no cumple con la legislación, ya que la resolución recurrida “no es objetivamente impugnable por esta vía”.
“La misma, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación resuelto por el Juzgado Penal de Garantías, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena” , afirman con lo que lo declaran inadmisible.

Ya está acusado

En el caso, la fiscala Angelina Arriola Funes, de la Unidad Especializada de Delitos Ambientales de Itapúa, ya presentó acusación y pidió juicio oral contra Alfredo Luis Yd Sánchez, en su carácter de intendente de Encarnación, por supuestos delitos contra el medioambiente, según informó el Ministerio Público.

Según refiere, Yd Sánchez, como administrador municipal, habría atentado contra el medioambiente y la calidad de vida humana, al omitir el cumplimiento de las exigencias legales referentes al buen manejo de los residuos sólidos urbanos y de las disposiciones vigentes para la habilitación y el funcionamiento del vertedero municipal, ya que se ha constatado que este funciona sin los criterios ambientales requeridos.

La agente sostiene que, tras las investigaciones, existe certeza positiva para demostrar en juicio oral la participación del intendente de Encarnación en la comisión de los hechos punibles de procesamiento ilícito de desechos y de incumplimiento de medidas de mitigación ambiental.

Lea más: Fiscalía imputa por homicidio culposo a Luis Yd, intendente de Encarnación

Alega que se pudo verificar que el predio de unas 22 hectáreas –donde funciona el vertedero o relleno sanitario– está compuesto de varias fincas cuya posesión corresponde a la Municipalidad y a la Entidad Binacional Yacyretá, conforme se coteja en la nota de fecha 6 de setiembre de 2023, remitida por la EBY al Ministerio Público.

La fiscala sostiene que allanaron el inmueble ubicado en el barrio San Antonio Ypekuru de Encarnación, lugar donde funciona el vertedero municipal o relleno sanitario de residuos sólidos urbanos del Municipio encarnaceno. La comitiva fiscal estuvo encabezada por la fiscala Arriola, acompañada de técnicos de la Dirección Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público y personal policial de diversas comisarías.

Afirma que “durante el recorrido por el predio se constató efectivamente la existencia de un vertedero, donde se depositan residuos urbanos domiciliarios, mezclados con algunos residuos industriales y residuos hospitalarios, sin criterios ambientales, pues no se observó la compactación del suelo, las cañerías colectoras de líquidos lixiviados, las chimeneas de venteo ni la cobertura con tierra de los residuos depositados en el sitio, además de no contar con copias de los documentos habilitantes expedidos por la autoridad de aplicación (Mades)”.

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