06 oct. 2024

La reparación del daño sufrido

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Un Tribunal de Apelación Penal elevó a G. 1.100 millones el monto de reparación del daño contra un hombre condenado a 4 años de cárcel porque abusó sexualmente de su hija. Fue al aplicar la acción Civil en lo Penal, una figura poco utilizada en los Tribunales.
La resolución fue dictada por los camaristas María Belén Agüero, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas. Los miembros revocaron el fallo de la jueza de Sentencia que había fijado el monto en G. 200 millones al demandado.

Pero veamos. En juicio oral, el 9 de agosto del 2018, un hombre fue condenado a 4 años de cárcel por abusar sexualmente de su hija. La sanción fue ratificada por el Tribunal de Apelación el 1 de noviembre de ese año.

Después, la madre inició el proceso de reparación por daño. Pidió que se condene a G. 1.100.000.000 por las consecuencias que tuvo el hecho en su hija. De ellos, G. 500.000.000 como daño moral; G. 600.000.000 por daño sicológico.

El 23 de agosto del 2019, la entonces jueza de Sentencia, Sandra Farías, admitió la demanda y libró el mandamiento de reparación e indemnización contra el demandado. Ordenó indemnizar a la accionante por esa suma. Además, le intimó por 10 días a objetar el monto.

El 29 de agosto de ese año, se pidió un nuevo mandamiento de pago. Luego, el demandado planteó la nulidad de actuaciones el 11 de setiembre del 2019, lo que fue rechazado el 25 de noviembre, ratificado luego por el Tribunal de Apelación Penal.

Asimismo, las partes fueron convocadas para el 26 de abril de 2023 para la conciliación, pero el demandado no compareció. Finalmente, la jueza dictó su sentencia el 27 de abril de 2023, Fijó el monto indemnizatorio en G. 200.000.000 a ser abonados en 30 días, a partir de que el fallo quedara firme.

APELACIÓN. El abogado Diego Tuma, en representación de la madre, apeló la resolución ante el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, que estudió el caso.

Según el apelante, hubo preclusión de la etapa procesal. Es decir, pasó el plazo en el que se podía modificar el monto indemnizatorio, que no fue objetado. Citó la admisión de la demanda por la jueza en la que podía rechazar el pedido, para que sea modificado; luego, en los 10 días posteriores, y en la audiencia, lo que no se dio.

Además, afirma que hubo una fundamentación deficiente y que el monto del daño que fue establecido de manera arbitraria y sin argumentos. Pide revocar el fallo y que quede en el monto solicitado al inicio por G. 1.100.000.000.

Fue preopinante la camarista María Belén Agüero. Tras citar los pormenores del proceso, sostiene que al no ser impugnado dentro del plazo quedó firme la suma de G. 1.100.000.000.

Agrega que la jueza fijó el monto sin argumentación suficiente, porque no citó las pruebas en las que basó su resolución ni discriminó el monto en concepto de daño moral y sicológico, sino que lo hizo en forma conjunta.

Igualmente, menciona la doctrina sobre la diferencia entre daño moral y sicológico. Dice que existe un punto común que es el equilibrio espiritual, que fue afectado. Apunta que en el daño sicológico, existe una perturbación del equilibrio espiritual que asume el nivel de patologías, lo que requiere el auxilio de disciplinas que integran el campo de la salud mental.

Con respecto al daño moral, la jurisprudencia pacífica viene reconociendo su procedencia sin exigir que se haya probado su existencia. Acota que sobre el daño sicológico la solución no es uniforme.

Luego remarca todas las pruebas que no fueron citadas por la jueza, las del médico de familia, de dos forenses, a más de dos sicólogas y una trabajadora social que hicieron la junta médica, que señalaron que hubo afectación emocional.

Concluye que se probó que hubo daño moral y sicológico de la niña, que se probaron en el juicio oral por los diferentes profesionales que declararon, y que para cuantificar el daño, sea más a raíz de los daños recibidos que perdurarán a lo largo de su existencia. Con ello, vota por elevar el monto a G. 1.100.000.000.

Su colega Arnulfo Arias sostiene que al ordenar al demandado abonar a la demandante el citado monto, este quedó firme, al no ser objetado a tiempo.

El camarista acota que la modificación del monto por la jueza se dio sin justificación legal ni razonable, por lo que vota por revocar el fallo, y fijar en el monto requerido. A esto se adhiere su colega Arnaldo Fleitas.

El fallo es bastante didáctico sobre un tema poco tratado, especialmente sobre el tiempo en el que se puede variar el monto requerido como reparación del daño por las víctimas.

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Por los pasillos

SE OPONE AL PEDIDO. El juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, se opuso al sobreseimiento provisional de Óscar Boidanich que pidió el Ministerio Público. De esta manera, ahora, será el fiscal General del Estado, el que deberá acusar o ratificar el pedido del fiscal. Si se ratifica, el agente tendrá un año para reabrir la causa, en caso de que tenga elementos para acusarle.

Para entender

REPARACIÓN. Dictada la sentencia de condena o la resolución que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad, el querellante o el Ministerio Público podrá solicitar al juez que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente. La demanda deberá ser dirigida contra el condenado o contra aquel a quien se le aplicó una medida de seguridad por mejoramiento.

REQUISITOS. La demanda deberá tener los datos del demandante o su representante y su domicilio; los datos del demandado y su domicilio; la expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación con el hecho punible comprobado; el fundamento del derecho que invoca; y, la expresión concreta y detallada de la reparación que busca o el importe exacto de la indemnización pretendida. La presentación de la demanda deberá estar acompañada de una copia autenticada del fallo de condena o la que impone la medida. (Fuente: CPP).

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