De esta manera, las juezas de Sentencia, Isabel Meza de Leguizamón, Nancy Karina Adorno Mendoza y Carmen Sigrid Melgarejo Gaona, están en la mira del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), debido a la resolución.
En la sesión de esta mañana, el Jurado tomó conocimiento de la publicación de ÚH del pasado lunes 20 de julio sobre la nulidad por el error, por lo que según señaló el secretario, el próximo 21 de agosto del este año, se estudiará si se abre o no una investigación contra las juezas por mal desempeño en sus funciones.
Según señalaba la resolución publicada, la condena de 15 años de cárcel para un hombre hallado culpable de tentativa de homicidio fue anulada por el Tribunal de Apelación Penal de Central, debido a que la resolución tenía fecha equivocada. El juicio oral terminó el 24 de abril, pero la sentencia data del 17 de abril de este año.
La resolución fue dictada de forma unánime por los camaristas Fabriciano Villalba, María Lourdes Cardozo y María Teresa González de Daniel, quienes anularon la resolución de los jueces y ordenaron la realización de un nuevo juicio oral y público.
En la causa, las magistradas condenaron al ciudadano brasileño Antonio Ademir Andriolli a la pena de 15 años de cárcel por tentativa de homicidio en contra de Carlos Manuel Martínez. Esto fue apelado por la abogada Thamara Guanes, defensora del condenado.
En su recurso, la abogada sostuvo que los jueces violaron las reglas del debido proceso al redactar la sentencia. Indica que la sentencia tiene fecha 17 de abril del 2026, pero el juicio oral culminó recién el 24 de abril de ese año.
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Según el recurso planteado por la abogada, no se tiene certeza de que fue hecha luego de culminar el debate, debido a que el juicio oral culminó el 24 de abril de este año, cuando el Tribunal de Sentencia, tras la deliberación, explicó en forma oral la sentencia. Con ello, habría un prejuzgamiento del acusado.
En su argumentación, los camaristas indican que la abogada dice que habría sido hecha antes de finalizar el debate. Al ver las actas, señalan que el juicio se inició el 13 de abril. Siguió el 17 de ese mes y culminó el 24 de abril, cuando se dio a conocer la resolución, tras culminar el debate.
Alegan los magistrados de Apelación que si bien culminó el 24 de abril, la sentencia tiene fecha del 17 de abril; es decir, con fecha anterior a la culminación del debate. Remarca que se debe estudiar si hay error material. Después, acota que en el acta se indica que el juicio oral culminó el 24 de abril.
Afirma que se tuvo la oportunidad de sanear el error, pero no se hizo. Explican que si la sentencia dice que fue dictada el 17 de abril, no corresponde presumir que fue el 24 de abril o el 4 de mayo, con lo que tiene una fecha incompatible con la secuencia procesal y este vicio lo anula. Al final, disponen un nuevo juicio oral.