14 may. 2026

La imposición de Pucheta violó 4 artículos de la Constitución Nacional

El destituido representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura presentó ayer una acción de inconstitucionalidad en la Corte Suprema contra nombramiento de Alicia Pucheta.

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Presentación. Enrique Kronawetter con los abogados Jorge Rolón y Carlos Trapani.

El ahora ex representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura (CM), Enrique Kronawetter, presentó ayer una acción de inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra el nombramiento de Alicia Pucheta, ya que alega que no cumplió su mandato que fenece en el 2026 y no fue removido por la vía del juicio político, como establece la Carta Magna.

Un caso similar presentó el actual titular de la Corte, César Diesel, cuando fue separado del cargo bajo el gobierno del entonces presidente Luis Ángel González Macchi, y la jurisprudencia señala que la Sala Constitucional de la Corte le dio la razón.

La acción presentada por Kronawetter señala que el decreto del presidente Santiago Peña, por el cual lo sacó del cargo, violó un total de cuatro artículos de la Constitución Nacional.

Los abogados Jorge Rolón Luna y Carlos Trapani acompañaron la presentación del citado recurso presentado a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y el ex ministro de la Corte, Luis Lezcano Claude, también figura como abogado patrocinante.

La acción de inconstitucionalidad que fue presentada solicita a la máxima instancia judicial la suspensión de los efectos del decreto como medida cautelar, de manera a que Kronawetter recupere el cargo mientras se resuelve el caso.

artículos violados. Los artículos de la Constitución Nacional que la acción señala como violados por el decreto presidencial que nombró a Pucheta y sacó del cargo a Kronawetter son cuatro.

El artículo 1 que señala que el Paraguay se constituye en un Estado Social de Derecho, ya que se tomó una decisión jurídica particular sin seguir las reglas generales que definen cómo ejercer el poder público con respecto a la designación de representantes del Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura, según señalan.

El artículo 3, que establece que el sistema de equilibrio entre poderes del Estado. La acción señala que el Poder Ejecutivo tomó una medida que auto expandió su capacidad de acción porque se habilitó a designar a su representante sin que le notifiquen el vencimiento como lo hacen los demás poderes del Estado.

El artículo 248, que establece y garantiza la independencia del Poder Judicial, porque se alteró el funcionamiento regular del CM, que es el órgano encargado de garantizar o de propiciar una selección imparcial y basada sobre la idoneidad de los aspirantes a la judicatura.

Por último, el más importante, es el artículo 263, que establece el mandato de tres años de los miembros del CM, ya que, de manera irregular, se interrumpió el transcurso del periodo del cargo de Kronawetter que iba hasta el 2026.

“Como hombres de derecho, entendemos que tenemos un imperativo moral de buscar la rectificación de esta violación constitucional... Además de haberse lesionado la condición de representante titular del Poder Ejecutivo, que ostentaba el doctor Kronawetter, consideramos que existen una serie de transgresiones al orden constitucional”, dijo el abogado Carlos Trapani.

Puso énfasis en cada uno de los artículos violados, al Estado de Derecho, la falta de respeto al mandato de tres años, a la independencia del Poder Judicial y las atribuciones del propio Consejo de comunicar fenecimiento de mandato.

ARTÍCULOS DE LA CN QUE FUERON VIOLADOS

Artículo 263. “(los miembros del CM) Durarán 3 (tres) años en sus funciones y gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. ”.

Artículo 248. “Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso...”.

Artículo 1. “La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho...”

Artículo 3. “...El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control...”.

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