En la demanda civil, además del citado monto indemnizatorio, el accionante solicitó el 3% mensual de intereses sobre tal monto, suma que alcanzaba los G. 11.500 millones solo en intereses.
A esto se suman los posibles honorarios profesionales de los abogados del demandante, lo que habría representado un desembolso total de G. 20.608.583.310 para el Estado, según señala la Procuraduría General de la República.
En el caso, Sergio Antonio Fleitas había demandado por daños y perjuicios por su destitución supuestamente irregular cuando era funcionario de la ANDE, conforme con la presentación judicial.
La acción civil era contra Víctor Romero, Fernando Bolaños, Carlos Armando Miranda, Arnaldo Javier Bernal, Adriana Alice Teixeira, María Elizabeth Ibarra, Juan Federico Noldin, Enrique Páez Gueyraud, María del Carmen Silguero, Christian Alexis Barboza, Pedro Ramón Vargas, Carmen María Cristina, Hermelinda Talavera, Renzo Cristaldo, a más de la Ande y el Estado Paraguayo
El 1 de noviembre del 2022, el juez en lo Civil había admitido la acción indemnizatoria y condenó a los 14 demandados, a la Ande y al Estado Paraguayo al pago de la suma de G. 4.300 millones en partes iguales, más los intereses de 2 % mensual desde el inicio de la demanda.
La resolución fue apelada ante el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital. Por acuerdo y sentencia del 22 de agosto del 2023, los camaristas anularon el fallo de primera instancia y todas las actuaciones.
Además, declararon sin competencia al juez de la causa y remitieron el expediente al Tribunal de Cuentas, que era la jurisdicción que debía estudiar el caso, según la resolución de segunda instancia.
Así, el expediente llegó a la Sala Civil de la Corte, por apelación del procurador general Marco Aurelio González y el procurador delegado Aníbal Silva, a más del recurso planteado por el accionante, a través del abogado Daniel Venialgo Ramos.
Tras el análisis de los ministros Alberto Martínez, César Garay y Eugenio Jiménez, entendieron que la resolución del Tribunal de Apelación debía ser revocada.
De esta manera, los ministros dejaron sin efecto la nulidad del fallo de primera instancia, estudiaron la acción planteada por Sergio Antonio Fleitas y, finalmente, rechazaron la demanda en cuestión.
En la acción, la Procuraduría sostuvo que no se cumplían los requisitos legales para una condena por responsabilidad civil extracontractual.
Señalaron que no se acreditaron ni la existencia de un daño jurídicamente comprobado, ni el vínculo causal directo entre la actuación de los funcionarios y los perjuicios alegados, ni un factor de atribución válido.
La resolución de la Corte resalta que las demandas contra el Estado deben demostrar con claridad los cuatro elementos esenciales de la responsabilidad civil: antijuridicidad, daño, nexo causal y factor de atribución.
Añaden que la sola disconformidad con un acto administrativo no basta para fundar una pretensión indemnizatoria, especialmente cuando los actos cuestionados ya han sido revisados en otras vías jurisdiccionales.
Según la PGR, este caso constituye un precedente relevante en la defensa del erario.