Fue fallo unánime de los jueces Cristhian González, Darío Báez y Gloria Hermosa, quienes encontraron culpable de violencia familiar al acusado Juan Alejandro Torres Torres.
En el juicio oral, la fiscala Mónica Araceli Torres solicitó la pena de 8 años de cárcel, por los delitos de violencia familiar y lesión grave, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos.
Por su parte, la defensa, a cargo del defensor Público Delio Vera, requirió la pena de un año y ocho meses, solo por violencia familiar, ya que no se probó la lesión grave, según dijo.
El Tribunal señaló que se probó que el 12 de diciembre del 2023, cerca de las 9 horas, en el interior del Hotel 2000, ubicado sobre las avenidas Fernando de la Mora y República Argentina, del barrio Terminal de Asunción, M. E. O. fue agredida por su pareja sentimental Juan Alejandro Torres Torres.
De acuerdo con las pruebas, la mujer recibió agresiones físicas, golpes por todo el cuerpo, rostro, brazos y piernas, ocasionándole heridas en la frente que produjeron sangrado profuso. Incluso tuvo fractura de la nariz y brazo.
Además, se probó que no era la primera vez que Torres Torres realizaba este tipo de hechos hacia su pareja.
En el juicio oral, la víctima comentó todo lo ocurrido en el hotel, que pelearon y que fue golpeada. Dijo que, incluso, con una percha le clavó detrás de la oreja.
Reveló que “ella gritaba, pero con la puerta llaveada nadie le podía auxiliar. Explicó que tenía mucha sangre en su cara, hasta que el dueño del hotel golpeó la puerta”.
La mujer dijo que el procesado estaba borracho, drogado, y que fue a gastar toda su plata en el casino y vino a rematar por ella.
“Le golpeó la frente, la cabeza, la oreja, el brazo le rompió, que hasta ahora no le operaron. En el intento de defenderse le rompió el brazo”, aseguró la víctima.
Durante la audiencia pública, declararon varios testigos, y produjeron otras pruebas. Ya en su fallo, dicen los jueces que no se probó la lesión grave porque la mujer no estuvo en peligro de muerte, pero sí se constató la violencia familiar.
Con ello, entendieron que la pena justa y útil era la de ocho años de pena privativa de libertad. Mantuvieron la prisión preventiva hasta tanto quedara firme la resolución.