15 jul 2026

La Corte ratifica pena de 29 años de cárcel por crimen ocurrido durante un desalojo

La Sala Penal de la Corte ratificó la pena de 29 años de cárcel para Rigoberto Delgado Ojeda, quien había disparado varias veces a un hombre hasta matarlo, durante un procedimiento judicial de desalojo, realizado en el 2019, en una compañía de Paraguarí.

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Resolución. Fue decisión dividida de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes.

Foto: Archivo ÚH.

Fue fallo dividido de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la abogada Shirley Quintana.

La defensora había recurrido ante la Máxima Instancia judicial la resolución del 30 de agosto de 2024, del Tribunal de Apelación Multifuero de Paraguarí.

El fallo atacado, a su vez, había confirmado la sentencia del 11 de agosto de 2023, dictada en juicio oral por los jueces Hugo Ríos Alcaraz, Pedro Nazer y Zusan Domenech.

Estos habían declarado culpable a Rigoberto Delgado Ojeda del crimen de Herminio De Jesús Giménez Fernández, conocido como Ogui, quien supuestamente era cercano al ex diputado Miguel Cuevas.

El homicidio ocurrió el 23 de agosto de 2019, en un inmueble ubicado en la Compañía Costa Segunda de Paraguarí, durante un procedimiento de desalojo. La comitiva fiscal-policial llegó al lugar para dar cumplimiento a la orden de desalojo dictada por el juez.

La denuncia de invasión de la propiedad de unas tres hectáreas fue promovida por la esposa de la víctima Sofía Álvarez. En el operativo, Giménez Fernández recriminó a Delgado Ojeda, quien estaba en el lugar, y le pidió que abandonara el terreno.

El hombre respondió que tenía el título de propiedad e ingresó a su casa para traer y mostrarle. Sin embargo, regresó con una carpeta, pero dentro tenía un arma.

Rigoberto Delgado sacó el arma de fuego y disparó cinco veces contra la víctima, quien cayó muerto al suelo. Recibió heridas en la espalda y en la cabeza.

El recurso de casación

La abogada Shirley Quintana planteó recurso de casación donde alegó que fue infundada.

Alegó que se violó el derecho a la defensa, porque durante el juicio oral, el Tribunal de Sentencia, en forma arbitraria, canceló la personería al abogado Nelson Chávez, defensor de confianza del acusado, y le impuso contra su voluntad un defensor público.

Además, alega que el Tribunal de Sentencia se limitó a valorar solo las pruebas del fiscal, y que el Tribunal de Apelación solo hizo “un ensayo de fundamentación”.

Finalmente, también alega que se valoró en forma incorrecta la pena aplicada. Pidió la nulidad de los fallos y el reenvío para un nuevo juicio oral.

Para el ministro Manuel Ramírez Candia, solo es admisible para su estudio, la violación del derecho a la defensa por el cambio de abogado, mientras que los demás no estaban bien fundados.

Por su parte, la ministra Carolina Llanes votó por declarar inadmisible el recurso de la defensa porque no cumplía con los requisitos legales para su estudio por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema.

A este voto se adhirió su colega Luis María Benítez Riera, con lo que finalmente, en mayoría, la casación fue declarada inadmisible.

De esta manera, quedó firme la pena de 29 años de cárcel por el crimen ocurrido en pleno operativo de desalojo en el Departamento de Paraguarí.

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