15 may. 2024

La Corte permite importar perfumes y cosméticos sin ningún control

La Corte hizo lugar parcialmente a una acción de inconstitucionalidad que permite a una empresa importar perfumes y cosméticos sin presentar documentación. Denuncian competencia desleal.

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El Acuerdo y Sentencia N° 797 de la Corte Suprema de Justicia, dictado el pasado 15 del corriente y que da curso en forma parcial a la acción de inconstitucionalidad presentada por la firma Terra Nova SRL para importar y comercializar productos de cosmética y perfumería sin presentar documentaciones a los estamentos pertinentes, fue criticado por la Cámara Importadora de Perfumes y Cosméticos (Caimpeco).

Mediante la asesora jurídica del gremio, Luján García de Zúñiga, la entidad se manifestó mencionando que la sentencia de la Corte le exime a la empresa citada de tramitar y presentar los siguientes documentos: registro sanitario otorgado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), registro que habilita a empresas fabricantes, fraccionadoras de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes; licencia previa de importación del Ministerio de Industria y Comercio, con los que normalmente se avala que lo importado sea la partida correcta y que esté garantizada su utilización en el territorio.

La abogada explicó a Última Hora que cualquier persona física o jurídica que quiera importar y comercializar productos de cosmética y perfumería está obligada a gestionar el registro sanitario. Para la obtención de este documento, debe acudir a la Dinavisa, que expedirá el aval correspondiente.

“Se trata, desde el origen, de una competencia desleal para otras importadoras, varias de ellas aglutinadas en Caimpeco. Ciertamente que obtener el registro sanitario, como el certificado de calidad, de trazabilidad y documentos obtenidos en laboratorios suma dinero, además de contemplarse los plazos para obtener esos registros, pero hay que hacerlos”, manifestó.

Riesgos. Existe, en consecuencia y tal como lo explicó la abogada de Caimpeco, un riesgo para la salud de quienes utilizarán esos productos, ya que se pierde trazabilidad. “Se abre la puerta para que los beneficiarios por la sentencia de la Corte puedan importar incluso productos falsificados”, explicó.

A veces, incluso, la Aduana misma permite la importación de productos sin registros, enfatizó la profesional, al tiempo de especificar que la acción de inconstitucionalidad fue solicitada para exonerar en general los productos cosméticos y perfumes; es decir, que no se trata de partidas puntuales, sino de todo lo que se quiera importar.

Firmaron la sentencia en cuestión los ministros Gladys Bareiro de Módica, Miryam Peña Candia y Eugenio Jiménez Rolón, quien integró la sala por inhibición del doctor Antonio Fretes.

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